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JACM - Laudo arbitral 03024.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03024.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC03024.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: ¡empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 103,55 euros de penalización cuando no llegaron a prestar ningún servicio, y en ningún caso se le informó en la contratación. Desistió en el plazo de 14 días procediendo a la devolución de los aparatos según justificante que adjunta, asi como del escrito de desistimiento. La portabilidad fue el 7 de septiembre de 2017 y la anulación el 14 de septiembre de 2017. Solicita que se anulen todos los cargos ya que nunca tuvo servicio con ellos, y que no le incluyan en ningún registro de morosos. Adjunta copia de las facturas. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte redamante, alegando que la reclamante solicitó la activación de los servicios el 5 de septiembre de 2017 y revisadas las

facturas se comprueba que ha realizado consumo. La reclamante adeuda 103,55 euros, deuda sobre la que formula reconvención correspondiente a las facturas de 8 de septiembre, 8 de octubre y 8 de noviembre de 2018 de las que adjunta copia. Finalmente comunica que la parte reclamante ha sido excluida de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa en caso de haber sido includia por la empresa reclamada. La parte reclamante contesta por escrito manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa porque la empresa omite decir que desistió el 14 de septiembre, en plazo, porque tenía una permanencia con su anterior operador y le suponía pagar penalizaciones muy elevadas. En ningún momento tuvo conocimiento de las facturas que le reclaman. Cuando quiso devolver los equipos no le atendieron y tuvo que hacerlo desde Correos de manera certificada. Adjunta facturas que pagó a su actual operador en el periodo de tiempo reclamado de El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y solicita pagar los días que estuvo de alta en la empresa, y ningún cargo más puesto que devolvió el router. La parte reclamada no comparece a la audiencia y se opone a la reclamación

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje da Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar la fecha del último consumo realizado en su anterior operador, la fecha en la que comienza a realizar consumo y la fecha de baja en la empresa reclamada, y que ha devuelto el router. En consecuencia, de los cargos facturados se consideran correctos el cargo por servicio de envío, y la cuota de la tarifa cuyo importe debe rectificarse a la parte proporcional de los días en que se prestó el servicio, cargos que suman un total de 24,87 euros. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 103,55 €, debiendo abonar la parte reclamante 24,87 €. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 05 de noviembre de 2018

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