JACM - Laudo arbitral 03026.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03026.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regioivfl cte Arttfraie de Consumo a r n , , ,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
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EMPLEO Y HACIENDA J ™ÍHonal
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03026.1/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: I En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se contrató telefónicamente con la compañía que le ofreció hasta que se hiciera la portabilidad efectiva, un número provisional y línea en el plazo de dos horas, tras incumplir esta y otras ofertas se lanzó la portabilidad de una línea móvil que se canceló con éxito y sin ningún cobro. Posteriormente se dio todo de baja y la compañía le quiere cobrar un total de 102,10 euros del móvil que nunca se llegó a portar. Solicita la anulación de la deuda por importes de 99 euros y 3,10 euros, así como no ser incluida en los ficheros de morosos. La parte reclamada manifiesta que se solicitó el servicio combinado Fibra/Fijo/Móvil que no funcionaba con normalidad por lo que solicitó la portabilidad del sen/icio. El servicio se activó el 16
de febrero de 2018, consta una incidencia en el servicio Fibra/Fijo, pero antes de que se resolviera se ha cursado la baja del servicio. Con la línea fija se asumió un compromiso de permanecía de 12 meses debido al descuento de 100 euros. ^^Htiene derecho a cobrar el coste de la instalación realizada correspondiendo al cliente de volvena parte proporcional de dicho descuento, tal y como consta en las Condiciones de Venta a Distancia. La deuda total asciende a 102, 10 € (impuestos incluidos) correspondiente a las facturas de febrero y marzo de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE las pretensiones formuladas
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid por la parte reclamante por cuanto realizado el contrato y desistido del servicio en plazo por parte del reclamante, se acuerda por este Órgano Arbitral anular la deuda total de 102, 10 euros
(impuestos incluidos), correspondientes a las facturas de febrero y marzo de 2018, vista la tardanza producida en el plazo dado por la compañía para realizar la portabilidad y la falta de servicio tras hacerse efectiva la misma. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid