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JACM - Laudo arbitral 03026.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03026.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, -I Regional

a EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid “Si de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03026.4/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de !a Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 18 de julio de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada eí 8 de agosto de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de ia Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 13 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que comprende un Bono de 1000 minutos no contratado, solicitando la devolución de los importes cobrados de más en las facturas emitidas por

dicho bono (272,32€). La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisada la facturación emitida, la misma es correcta y acorde con ¡a tarifa contratada. Que el bono de 1000 minutos reclamado fue activado el 05/08/15, con un descuento del 100% Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid durante los doce primeros meses. Que remitió a la reclamante para su confirmación un sms y un emai! informando de! citado Bono. Que por lo tanto entiende que el bono reclamado ha sido expresamente contratado y aceptado. Celebrándose ía audiencia oral el 11 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la redamada por escrito sus alegaciones. Tras io cuaí y, previa deliberación, el Órgano Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a ía fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, or un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido

en la nueva redacción deí art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro iado, y entrando en el fondo del asunto, ante ias manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitra! acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por uanto, revisada la facturación aportada, y visto el sms remitido a la reclamante, se confirma la contratación del Bono de 1000 minutos que desde el 05/08/15 se ha venido facturando correctamente en la línea fija; no procediendo devolución aiguna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde e! día de su notificación. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. i s Instituto Regional de Arbitraje Consumo i } Junta Arbitral !¡gy|¡§ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. || ....| Regional I CÜW oE mMP uLE nO i dY H aAC díEN O dA e Madrid . / i. ■... ■ de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir ai Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en e! lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO TRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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