JACM - Laudo arbitral 03028.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03028.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03028.3/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe de 108,90 euros que le reclaman. Con fecha 30/09/2015 gestionó el alta de línea móvil con portabilidad +fijo y adsl y al día siguiente se acercó a tienda para cancelarla. En diciembre le reclaman una factura por dicho importe. Reclamó. No se le entregó copia del contrato, no acudió ningún técnico al domicilio ni se le informó de los gastos por cancelación. Los considera abusivos por no hacer nada. El punto de venta tampoco informó ni entregó copia de las condiciones generales. Solicita cancelen la deuda. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta, entre otras que el cargo
reclamado de 108,90 euros, impuestos incluidos corresponde, tal y como se detalla en sus Condiciones Generales a que la compañía subvenciona los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra óptica por lo que el cliente se comprometa a activar el servicio dado de alta. Solicitó la activación con fecha 30/09/2015 y solicitó la cancelación el 15/10/2015. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente, ratifica sus alegaciones, pretensión y manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. No fue ningún técnico ni tiene ningún router o aparato de la compañía en su domicilio; no se llegó a solicitar la portabilidad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto existiendo contradicción entre las partes en lo que a fecha de cancelación se refiere, manifestando la reclamante no poseer documento de la contratación efectuada, la reclamada deberá anular el importe de 108,90 euros, impuestos incluidos, que facturó por gestión de alta en factura de fecha 12/11/2015 al no haber aportado copia del contrato escrito o grabación telefónica que acredite la contratación efectuada ni documento de intervención en el domicilio de la cliente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 m Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2