JACM - Laudo arbitral 03030.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03030.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitras
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03030.6/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra^eqionaM^Consum^i^a Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: se contratan los servicios de la empresa en el mes de diciembre de 2017, consistente en la recogida el día 15 de diciembre de todos los muebles y enseres para llevarlos al guardamuebles y el día 29 del mismo mes se recogen para llevarlos al nuevo domicilio. El armario que tenían resulta dañado y para disimularlo alguien coloca encima un poco de cinta para que quedara pegado. Dos días después de terminar la mudanza del día 29, dieron parte del incidente por teléfono y enviaron una foto para que su seguro se hiciera cargo de la reparación. Después de un mes y medio de llamadas no se resuelve. Solicitan que se hagan cargo de los daños provocados, subsanándolos o indemnizándole por
daños y perjuicios (valoración 470 euros). La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 14 de junio de 2018 que no están de acuerdo con la reclamación y aceptan el arbitraje. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. |2.- Dar audiencia a las partes.
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| Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que nadie les ha informado de propuesta alguna, sino todo lo contrario ha efectuado múltiples llamadas a la empresa y nunca se han comunicado con ellos.Es la primera vez que la empresa plantea esta solución. En este momento, después de haber esperado tanto tiempo, pide que se le reintegre el importe del armario( 444 euros, según factura que aporta), ya que además, sacarlo de su domicilio para reparar supondría estar varios días sin él, y, sacar todo lo que hay en su interior. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación y aunque no niega ninguno de los hechos que se exponen, señala que la solución propuesta por la empresa-arreglar el deterioro del armario, a través de su servicio de carpinteríano se aceptó por el cliente. Proponen de nuevo esta posibilidad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle como compesnación la cantidad total de 111 euros, (porcentaje sobre el precio total de compra del armario), para que éste proceda por sus propios medios a reparar el daño causado por la empresa. La compañía no niega los hechos que describe el usuario, y por lo tanto debe responder del resultado del servicio, aunque no se estima la devolución de la totalidad del importe reclamado por comprobar que el bien, tiene una antigüedad de cinco años y su valor está depreciado y por otra parte entender que no ha perdido su funcionalidadreconoce la reclamante que lo están usando-. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DEAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional cto Arbitraje de Consumo ,, , , consejería de economía, P a ¡J 2 £ ¡" " EMPLEO Y HACIENDA f / T I eEf"al Comunidad de Madrid Previa audiencia de ias demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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