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JACM - Laudo arbitral 03033.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03033.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03033.6/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 12 de diciembre de 2018 solicitó la baja del servicio de mantenimiento de gas que tenía suscrito y asociado a una vivienda, debido a un cambio de caldera sin haber usado ei servicio de mantenimiento durante la última anualidad y sin haber realizado ningún servicio de mantenimiento, aunque en el momento de solicitar la resolución del contrato por teléfono, le indicaron que no iban a reclamar las cuotas restantes de la anualidad en la factura de 18 de diciembre de 2018, le han reclamado el pago de dicho concepto, por importe de 55,14 euros más 11,58 euros de IVA, total 66,72 euros, efectuó reclamación reiterando la petición de baja en el servicio de mantenimiento de gas y solicitando la devolución del importe abonado indebidamente.

Solicita la anulación de la factura con la devolución del importe abonado indebidamente, por la cantidad de 66,72 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y manifiesta que revisada de nuevo la reclamación y alegaciones del reclamante no han observado ningún dato adicional que haga variar la resolución anterior, que el reclamante canceló la visita correspondiente al periodo comprendido entre el 21/96/2018 y el 21/06/2019. No obstante en aras de la satisfacción y del buen servicio que quieren ofrecer a sus clientes, han procedido a anular la factura de fecha 18/12/2018 por importe de 66,72 euros, emitida en concepto de regularización de Servicio Mantenimiento Gas, realizando el abono correspondiente en la cuenta habitual del pago del reclamante. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia solicitando el archivo del expediente, debido a que la compañía reclamada ha satisfecho las pretensiones de esta parte, con la devolución del importe objeto de reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante al aceptar el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada, por cuanto se anula la factura de fecha 18/12/2018 por importe de 66,72 euros, emitida en concepto de regularización de Servicio Mantenimiento Gas y, realizando el abono correspondiente en la cuenta habitual del pago del reclamante, según duplicado de la factura anuladora que se adjunta. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 30 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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