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JACM - Laudo arbitral 03034.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03034.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03034.7/2019

RECLAMANTE: R E C L A M A D O ' i / , ; ' ’ ;< v ; ¿Á En Madrid, a 12 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Celebrada la Audiencia por videoconferencia, se inició con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 14/05/2018 se emitió la factura objeto de reclamación, se les reclamó y pidió la lectura real de los contadores, ya que estaba disconforme al considerarlo elevado el consumo, siendo cero los datos de lectura del contador. Solicita se emita un abono de la factura por importe de 680,49 euros de la factura de fecha 14/05/2018, y eliminen su nombre de las listas del ASNEF. La parte reclamada alega que procedieron a revisar la factura reclamda comprobando que el

consumo facturado es conforme al remitido por la empresa distribuidora, que confirman correctos los consumos facturados "se facturó con lectura real de retirada de contador ya que anteriormente no se pudo acceder a toma de lectura es por lo que se realizaron estimaciones", el consumo facturado en la factura reclamada es elevado debido a que se estuvo facturando con lecturas estimadas desde 27.11.2017 hasta 04.05.2018, fecha en la que la empresa distribuidora realiza la sustitución del contador existente, para colocar el contador telegestioado, con fecha 04.05.2018 se dispone de lectura real de retirada del contador, lectura que ha sido tenida en cuenta pra facturar al reclamate en la factura reclamada, que estiman en parte la pretensión por lo que procede a anular la factura reclamada de importe 680,49 euros procediendo a facturar solo hasta el periodo de cambio de contador a fecha 04.05.3018, en la nueva factura emitida de importe 679,35 euros el reclamante puede comprobar las lecturas que confirman el consumo hasta la retirada del contador con la lectura real a fecha04.05.2018, consumos verificados con la empresa distribuidora, también estiman no facturar al reclamante el periodo de un día que se factura con el nuevo contador telegestionado y que se correspondería con el periodo de 04.05.2018.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que no le aportaron ningún dato de lectura de contadores, no le justificaron nada, solo le dicen que la lectura es correcta, que la última lectura real fue en septiembre, que venía pagando sobre 179 euros, que desde el cambio del contador en noviembre hasta septiembre del 2017 era consumo real. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de videoconferencia y se opone a la reclamación, confirman el consumo facturado y manifiestan que el 4 de mayo se le retira el contador y dispone de lectura real del contador, que existe pendiente de pago la factura del 21 al 23 de agosto, que es un importe elevado porque no se pudo acceder al contador desde septiembre, facturándole por consumos estimados, el consumo que se acumula es un consumo real, no pudiéndose hacer una comparativa ya que en los seis últimos meses no se tuvo acceso al contador y se le hizo una estimativa, la retirada del contador fue por aplicación de la normativa no porque tuviera avería. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte

reclamante por cuanto la presunción de veracidad en la lectura del contador no ha sido desvirtuada de contrario, como pudiera ser la facturación actual, que se realiza además con otra compañía suministradora. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de diciembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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