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JACM - Laudo arbitral 03037.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03037.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral ín.f'| Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

1 j CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

-2 EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03037.1/2019

RECLAMADO: En Madrid, a 26 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 21 de diciembre el tren ^^|sufrio un retraso de 67 minutos en su salida, además la calidad del viaje fue nefasta, debido al retraso los autobuses ya no prestaban servicio obligándole a coger taxi, al tramitar la indemnización del 100%por retraso de más de 60 minutos, solo devolvían el 50%. Solicita la devolución del 100% de los billetes que asciende a 100,10 euros y, en su caso indemnización que corresponda por los perjuicios causados. La parte reclamada alega que según la Ley del Sector Ferroviario, se contempla una serie de indemnizaciones por retrasos superiores a 60 minutos hora en la llegada a destino, como en el

caso objeto de conflicto se producjo una demora inferior, sufrió una demora en su llegada de 60 minutos, le corresponde una indemnización de 50%. El tren ^^Bn° 2195 efectuó su llegada a la estación de Madrid Puerta de Atocha con un retraso de 60 minutos (00:14 horas, con respecto a su hora prevista de llegada 23:14 horas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no habiendoacreditado la hora real de llegada a la estación de Madrid Puerta de Atocha,del tren de fecha 21 de diciembre de 2018, ni los gastos del taxi, se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada, consistente en una indemnización del 50%, al producirse una demora superior a 30 minutos pero no superior a 60

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 I Junta Arbitral

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid minutos, debiendo la reclamada reintegrar al reclamante la cantidad de 50,05 euros, correspondiente al 50% de los dos billetes. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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