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JACM - Laudo arbitral 03039.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03039.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03039.3 / 2019

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de ia Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas del sector de las Instalaciones y la Energía.

Recibida con fecha 18 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la comunicación de fecha 15/10/18 en la que le notifican un cambio en las tarifas

aplicadas generando un incremento del precio facturado. Entendiendo que es improcedente pues la subida debe estar debidamente consensuada, solicita el ajuste de la facturación emitida al plan contratado Contigo Noche, el reintegro de las cantidades cobradas de más y que en adelante se respeten las condiciones económicas contratadas. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional 1 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, revisada la facturación emitida, la misma es correcta. La variación de precio reclamada se ha producido dentro del proceso de renovación del contrato, conforme al condicionado del mismo. Ello no obstante, por el retraso en la comunicación de las nuevas condiciones, ha procedido a la aplicación de un 15% de descuento sobre el término de energía durante doce meses, desde el 05/02/19 hasta el 05/02/20, y, en consecuencia, al abono de 80,76€, descuento correspondiente a las facturas emitidas desde el 21/11/18 hasta el 15/02/19. Celebrándose la audiencia oral el día 18 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamada no comparece, habiendo reiterado por escrito sus manifestaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando a su vez que, en realidad no se trata de una subida de precios sino de una modificación contractual pues le cambian también la modalidad contratada, que desde luego debiera estar consensuada previamente.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien de conformidad con lo estipulado en el contrato suscrito, el cambio padecido en la tarifa contratada debe ser debidamente notificado al menos con 15 días de antelación mediante encarte en las facturas emitidas, indicándole su derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido; careciendo la comunicación realizada de este último extremo y habiéndose retrasado la comunicación, como compensación por todo ello, se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada consistente en la aplicación de un 15% de descuento sobre el término de energía durante doce meses y el reintegro de 80,76€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional 8 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el

lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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