JACM - Laudo arbitral 03043.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03043.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje <t« Consumo Junta Arbitra)
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03043.5/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: ¡empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: |en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ^ n en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES V LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Tienen contratado una tarifa 3.0 A, con una potencia de 41 Kwen punta, ■llano y valle. Las lecturas del maxímetro que aparecen en las facturas señalan que la potencia rñáxima demandada tanto en punto como en llano y valle está por debajo del 85% de la potencia contratada por lo que atendiendo al RD 1164/2001, se les debería facturar, como máximo, el 85% de la potencia contratada pero la compañía ha facturado el 100% desde marzo de 2014. Solicita que se proceda a la devolución del importe de 1.411,48 euros, cobrado en exceso durante el
periodo del 19/03/2014 a 27/04/2016. En las facturas anteriores el cobro se estaba efectuando dobre el 85% de la potencia contratada, aplicándose correctamente lo dispuesto en el RD citado. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que en la factura de fecha 22/01/2014 se modificó la forma de facturación de la potencia acogiéndose a la Condición General 14.1 de su contrato. La potencia se factura en cada periodo como producto del término de facturación de potencia de ese periodo por el valor de la potencia resultante en función de las medidas de su maxímetro: hasta una potencia máxima demandada del 105% se factura la potencia contratada en cada periodo; por encima del 105%, los excesos se facturarán, en el periodo correspondiente, con el valor registrado por el maxímetro más el doble de la diferencia entre el valor registrado por el maxímetro y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada. Las condiciones y formas de facturación se regulan en base a las Condiciones Especiales Particulares y Generales que aceptaron en su contrato. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1,- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el
expediente.
ARBCRS32 ___________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional cíe Arbitraje da Consumo ¡Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, [Regional
EMPLEO Y HACIENDA
______¡de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito y, entre otras, manifiesta que con fecha 29/04/2017 la Comunidad de Propietarios soicitó una reducción de potencia a P1 y P2: 6KW y P3. 15,001 KW, con la misma tarifa 3.0A Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR ía pretensión del reclamante al quedar acreditado que la reclamada notificó al cliente, mediante encarte en factura de fecha 22/01/2014, la modificación en el sistema de facturación en lo que a potencia, objeto de controversia, se refiere e informó del derecho a resolver el contrato, sin penalización alguna, durante el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la mencionada factura, en caso de disconformidad con la modificación por lo que no procede el reintegro pretendido toda vez que no se ejercitó dicho derecho en el plazo estipulado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 20 de_a£iüLde 2018
PRESIDENTE DgCCOLEGÍQ ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2