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JACM - Laudo arbitral 03057.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03057.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

i Instituto Regional de Arbitraje |de Consumo / | Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

—-------EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°; ARBC 03057.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: _______________________ empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: | propuesto por la Asociación de Mujeres y /onsumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de ¡Ingenieros de Telecomunicaciones. íecibida con fecha 9 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre Se 2018 Resolución de inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admite la trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y Idesigna el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

¡EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

facturación emitida pues tras solicitar el traslado de domicilio en marzo de 2016, le siguen facturando la línea anterior y la actual. Solicita la devolución de las cantidades cobradas (256,45€) y la baja definitiva. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 05/10/16 se desactivó la línea por portabilidad a otro operador, manteniéndose activo el servicio de Fibra y el móvil al no constar baja alguna, siendo correcta la Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral .CONSEJERIA DE ECONOMIA, ' j Rr,ninnn| •'EMPLEO Y HACIENDA ' ’ Jn munidad de Madrid facturación emitida. Al día de la fecha el reclamante adeuda 1104,34€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde junio de 2016 hasta marzo de 2018. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no compareció a la Vista, ni \ realizó por escrito nuevas alegaciones. ó^or su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y ,fnanifestando que solicitó a ^ ^ Ip o r un cambio de domicilio el traslado del servicio de fibra pero al carecer de cobertura en el nuevo domicilio le ofrecieron proporcionarle ADSL. Lo acepta, suscribiendo el nuevo servicio a nombre de su mujer, pero al recibir las facturas resulta que le siguen cobrando la fibra en el domicilio anterior en la Hy el ADSL en el nuevo, en ambos en Arroyomolinos. Como

juencia de la deuda generada le han dado de baja el servicio. Solicita se anule la deuda generada y que le devuelvan los cinco recibos pagados improcedentemente. Tras lo cual, el Colegio Arbitral se pronunció el 8 de noviembre de 2018, acordando s/jspender la emisión del correspondiente Laudo para requerir a las partes mayor ocumentación. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien el reclamante no ha acreditado haber solicitado la baja de los servicios de Fibra y línea m ó v il^ ^ ^ ^ ^ ^ cuya facturación reclama; al haber impagado las facturas emitidas desde junio de 2016 hasta marzo de 2018, carentes todas ellas de consumo, conforme a la normativa aplicable (art° 20 del RD 899/2009) y al condicionado del contrato, la operadora, previo aviso al abonado, cuatro meses después, debía haber dado de baja definitivamente el servicio por impago. De modo que, teniendo en cuenta la facturación aportada y la deuda de 1104,34€ generada, de la misma el reclamante deberá pagar 104,27€ (importe estimado de la facturación emitida desde junio hasta octubre de 2016) y la operadora anule el resto (1000,07€). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 104,27€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ' %' Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA.

EMPLEO Y HACIENDA W / .• | Regional omunidad de Madrid jde Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de o incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución 'forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,

aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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