JACM - Laudo arbitral 03058.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03058.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. IM°: ARBC 03058.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCÁLES: propuesta por la Asociación de Amas de casa, Copfsumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de elecomunicaciones.
Recibida con fecha 9 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta recibida y la facturación emitida. Solicita una indemnización de 500€
por ios daños y perjuicios causados en su trabajo, en ios estudios de su hija, por el acoso padecido reclamándole una deuda, por la inscripción de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la celebración de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA, n , ¡EMPLEO Y HACIENDA Kegionai Comunidad de Madrid a,c"“" Celebrándose la audiencia oral el 18 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito sus alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- De carácter material por cuanto las indemnizaciones por daños y perjuicios son materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento a! Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existe formalizado Convenio Arbitral al respecto. 2°.- De carácter competencial por cuanto si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la
jurisdicción ordinaria, ello no implica que el Colegio Arbitral tenga las mismas competencias, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto a la indemnización de daños y perjuicios que se reclama; pues si bien la reclamante ha cuantificado la indemnización de daños y perjuicios que solicita en 500.-€, no ha acreditado perjuicio económico alguno; ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. 3°.- Y de carácter procedimental por cuanto el expediente, hasta la fecha, carece de contradicción alguna, vulnerándose los principios del procedimiento arbitral de consumo. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste firman el presente los indicados miembros del Órgano