JACM - Laudo arbitral 03060.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03060.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03060.0/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 27 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el reclamante contrata con 27 de diciembre de 2018 y la portabilidad se realiza el día 3 de enero de 2019. La tarifa acordada es de 64,90 euros al mes y emite una primera factura que abarca del 27 de diciembre al 7 de enero de 2019 por 36,80 euros. Al mes siguiente emiten otra de 159,58 euros y el reclamante decide devolverla. Reconocen el error pero le cortan el servicio sin preavisar.Solicita regularización de facturación y puesta en servicio de los productos contratados, sin coste. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Adjunta las facturas de los meses de enero a abril de 2019, señalando que el servicio se bloqueó sin
previo aviso el día 26 de febrero de 2019. Se quedó sin líneas móviles, fija e internet. En enero, le cobran 36,80 euros cuando debiera ser 10,50 euros, en febrero: 159,58 euros en lugar de 64,90 euros, en marzo: 287,92 euros en lugar de 64,90 euros y aunque bloquean el servicio el 26 de febrero, en la factura de abril: 50,78, sin ser cliente de ellos. No le envían el sobre para remitir el router, a pesar de haberlo soliciitado. Considera que la cantidad que adeudaría sería de 113 euros, pero cree que por incumplimiento de contrato y otras circunstancias, no les debe nada al ser mayor la indemnización que deben hacer por incumplimiento de contrato. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2019 y se opone a la reclamación. Señala que la empresa estima su reclamación y ajustan las facturas emitidas desde el 12 de enero de 2019 al 12 de abril de 2019, quedando un importe a su favor 161,49 euros, tras ajustar cuotas y cargos por baja anticipada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la prentensión del reclamante debiendo abonar éste, la cantidad total de 116,64 euros correspondiente al cálculo proporcional de los 54 días totales en que el servicio ha estado activo con La empresa indica por escrito que estima la reclamación y aporta copia de las facturas emitidas entre enero y abril de 2019. No desvirtúa en ningún momento el incumplimiento del contrato, pero teniendo el cuenta la cuota mensual acordada: 64,90 euros, el coste díaconsiderando 30 díases de : 2,16 euros diarios X 54 días, es igual a los 116,64 euros, que debe pagar el usuario. No procede el abono de otros gastos solicitados como compensación por daños al no constar debidamente acreditados o justificados los mismos. Si a fecha de recepción del presente laudo, todavía la empresa no hubiera enviado el sobre en el que remitir el router, la empresa procederá dentro del plazo de cumplimiento otorgado a recoger el mismo sin que suponga ningún coste para el usuario, pudiendo en caso contrario disponer libremente del mismo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley
11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22__________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3