JACM - Laudo arbitral 03061.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03061.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-A R B C -03061.1/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: . empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ________________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: compra el 20 de febrero de 2018 un televisor Loewe en la sección de reacondicionados que estaba ofertado con un 87% de descuentcJEhoedid^ue completado correctamente y haciendo el pago del mismo mediante tarjeta de ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |c o m o medio de pago. El día 21, recibe un email diciendo que por error informático, el precio del televisor era erróneo e inusual, por lo que cancelaban el pedido. En esta sección (reacondicionados) aparecen muchos artículos con muchas rebajas y no es la primera vez que se ven esos descuentos. En atención al cliente, el dia 21 quedaron en enviarle una oferta similar y el día 27, lo negaron.
Solicita que asuman el error y sus consecuencias, quiere recibir el televisor que compró de las mismas características o superior y al precio que lo compró. La empresa mediante escrito de fecha 18 de junio de 2019 indica que como consecuencia de un error informático en la transcripción de los datos del citado televisor,éste se publica en la página web, indicando “ producto reacondicionado” cuando en realidad no lo era, sino que se trataba del mismo producto, pero totalmente nuevo y su PVP era de 2.499 euros, no existiendo a la venta en su página web ningún TV Loewe reacondicionado al mencionado precio de 325 euros. No se puede atender a su petición al no existir unidades a la venta del mencinado TV reacondicionado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que se considera que el consentimiento prestado para este contrato adolece de un error que recae sobre la descripción y precio del producto, y aunque éste, no puede ser imputado a la usuaria, la empresaresponsable del mismoactúa con celeridad para comunicar dicho error a la interesada: al día siguiente de efectuarlo, 21 de febrero de 2019, de forma que no hay constancia de que se haya producido perjuicio económico a la reclamante. La empresa informa a la usuaria que no existe este producto en el mercado - reacondicionadoy con ese precio. La reclamanteconocida esta circunstanciano aporta ningún documento que desvirtúe esa afirmación, y tampoco formula petición alternativa. Este Colegio Arbitral, caso hipotético de haber prosperado la solicitud de la interesada, hubiese emitido un laudo arbitral de imposible ejecución en los términos en los que se plantea este controversia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________
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