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JACM - Laudo arbitral 03062.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03062.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03062.2/2019 En Madrid, a 12 de agostode2019sehaconstituidod Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida y el pago que le reclaman porque el 19 de mayo de 2018 causó baja comunicándoselo a la empresa y el 26 de mayo se dio de alta en otro operador. Solicita que le devuelvan el importe de las facturas, daños y perjuicios por los problemas de salud que le están causando y que se sancione a la empresa. Adjunta justificantes bancarios de pago a la empresa reclamada y contrato con el nuevo operador. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no consta solicitud de baja ni portabilidad para la línea por lo que la baja sin cargo se ha tramitado a fecha del escrito de 25 de abril de 2019. Según datos de CNM la línea se encuentra de alta con La reclamante adeuda 6 euros de la factura de 8 de noviembre de 2018, deuda sobre la que formula reconvención. En cuanto a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, está excluida de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que al darle de alta ^^^^o re rro r o lo que fuera, dejó de pertenecerle el n ú m e r o A l darse de alta con ^ ^ ^ H s e le dijo que ese número no le correspondía siendo el número e l^^^^^H q u e tenía asignado. A fecha de hoy para ^^^|siguen que el número de teléfono para ellos sigue en vigor, demaseado desconocimiento el que tienen. Ha sido perjudicad^on tantos quebraderos de cabeza, y la suma de cuantía que debieran devolver.^^^H le dijo que al darle de alta la información les llegaba a ellos automáticamente. Adjunta justificante bancario de pago el 17 de julio de 2019 por importe de 6 euros. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y manifestando que la baja se ha gestionado el 27 de abril de 2019. Que la reclamante abonó 6 euros quedando al corriente de pago. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO V HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto en virtud del artículo 48 del Real Decreto 231 /2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al carecer este órgano de los elementos de juicio indispensables para la solución de conflicto, al no haberse aportado al expediente la facturación reclamada de la línea ni un relato claro y detallado de la incidencia sobre la portabilidad de la línea (proceso en el que participan dos operadores desconociendo la actuación de cada uno de ellos), ni sobre el alta de la linea de la que tampoco consta facturación ni ningún documento, y no habiendo cuantificado la parte reclamante su pretensión, habiendo aportado un documento que acredita el pago de la deuda sobre la que la empresa formuló reconvención. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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