JACM - Laudo arbitral 03065.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03065.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03065.8 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. |, propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.
Recibida con fecha 7 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro de facturas habiendo anulado la portabilidad de todos los servicios, que están a nombre de su
mujer, el mismo día de su solicitud y el “secuestro” de la línea ^^^^^^JdesdeeM Ode abril hasta el 27 de abril de 2018. Solicita la anulación de cualquier cargo con y una compensación por los días sin servicio. La parte reclamada ha manifestado que desde el 12/04/18 hasta el 27/04/18 el cliente estuvo con la operadora realizando un total de 61 llamadas. Que si bien del resto de líneas recibió el mismo día la petición de portabilidad y su anulación, de la línea recibió dos peticiones de portabilidad, motivo por el cual se ha facturado el servicio. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbiirai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 13 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que ofrece anular la deuda generada de 18,26€ pues habiéndose anulado el resto de ias portabilidades, entiende que la portabilidad de la línea también debiera haberse anulado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por
la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida por las dos operadoras se comprueba que la línea ^ ^ ^ ^ ^ |h a sido facturada en paralelo por ambas durante el mismo período. Pero siendo titular de la referida línea no el reclamante, se concluye que se ha cometido un error en la tramitación de la portabilidad y de su cancelación, debiendo ía operadora aquí reclamada anular la deuda generada de 18,26€, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas el 1 de mayo y el 1 de junio de 2018. No entrando a conocer de la pretensión de la parte reclamante relativa a la compensación o indemnización de 57Q€ solicitada por cuanto las indemnizaciones por daños y perjuicios son materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema 'Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existe formalizado Convenio Arbitral al respecto, quedando expedita la vía judicial para la reclamación de los daños y perjuicios de carácter personal y profesional. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte, Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase
de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir a! Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, ■ -'II nstituto Regional de Arbitraje i Junta Arbitral ■ -'¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, , \— I Regional feffiRSllEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ! de Consuma previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha a! principio señalados.