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JACM - Laudo arbitral 03066.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03066.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbítrate de Consumo MT'ym . . . . . consejería de eosnomía, ¥ EMPLEO Y HACIENDA / T Í ';e9'onal Comunidad de Madrid ^ e “ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03066.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regionakj^Consum^iíHa Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó con fecha 21 de marzo de 2018 la baja de la línea fija ^^^^^H y ADSL, que solicitó por segunda vez el 23 de marzo de 2018 por carta certificada, tras lo cual sigue recibiendo facturas sin recibir ningún servicio. Intenta entregar el router pero la compañía no lo recoge. La parte reclamada manifiesta que se desactivó el servicio el 10 de abril de 2018 al solicitar la portabilidad del fijo, pero no consta solicitud de baja del servicio. Que con la línea fija el titular asumió un compromiso de permanencia de 12 meses que al no cumplirlo debe devolver la parte proporcional del descuento aplicado. Existe un uso del servicio contratado por lo que corresponde

su abono. Si no devuelve el router se cargará el importe de 100 euros. La parte reclamante alegó en escrito de contestación que pagó las facturas generadas con anterioridad a la portabilidad del servicio. El importe de 100 euros de penalización no se ha girado pero se hizo todo lo posible por llevar a cabo la portabilidad de la línea dentro de los 14 días, no obstante, ^ ^ ^ |d io que se haría cargo del importe de la sanción si no transcurren más de 6 meses desde la portabilidad. El router ya se devolvió. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante y reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMETE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, habiendo ejercido el derecho de desistimiento en tiempo y forma legal deberá pagar a la parte reclamada únicamente el consumo que se ha realizado en la línea fija por la cantidad de 9,90 euros impuestos incluidos y, en la medida que no se acredita la entrega del router pero sí la intención de entregarlo, la empresa reclamada deberá

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Art>iiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid comprobar su entrega y en caso contrario le pasará al cobro la cantidad correspondiente al 50% del importe establecido por la no devolución del mismo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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