JACM - Laudo arbitral 03067.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03067.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE EECCOONNOOMMÍÍAA,, RRaengiinonnaall
EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03067.1/2018 J
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:______________________ | empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de los servicios sobre el consumo en Roaming, al contratar para una línea de móvil la tarifa Viaje Mundo, por 15 euros/día, y facturándose por importe de 8661 euros a otra línea que no viajó por consumos no realizados. Solicita la eliminación de dicha factura y de la inclusión en lista de morosos. La parte reclamada alega que los consumos son correctos, destacando que en el periodo de facturación controvertido se efectuó un uso de los citados servicios desde República Dominicana El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que cuando recibe aviso por la compañía de 4.000 euros facturados, se pone en contacto con la misma y recibe contestación por SMS donde la empresa reclamada a través de su operador responde informándole, que no se preocupe que ha sido un error, que tiene activada la Tarifa de Viaje Mundo con la que disfruta de su tarifa 15 euros/día, “que si necesita alguna otra aclaración acerca del tema que hemos tratado”, “puede seguir con la misma pauta de consumo” y, que puede seguir consumiendo La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMACIÓN PARCIAL por cuanto, vista la documentación aportada, las manifestaciones de la parte reclamante en el acto de la vista, la tarifa Viaje Mundo contratada, la comunicación e información recibida por la parte reclamante sobre el hecho objeto de controversia del operador de la mercantil reclamada, este Órgano ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral I CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Arbitral acuerda que la empresa reclamada debe rectificar los importes cobrados en la factura
de 1 de febrero de 2018 debiendo aplicar la tarifa Viaje Mundo, 15 euros/día, por consumo en Roaming, en vez de la tarifa aplicada MB Free Z2; efectuada dicha operación la parte reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad resultante por la suma de los conceptos pertenecientes a: 60 euros (sin impuestos) por aplicación de la tarifa “Viaje Mundo” los días 5,6,7 y 11 de enero de 2018 (15 euros/día, por cuatro días) en el consumo de la línea y resto de consumos, servicios y compra de dispositivos aplicables. Una vez que la parte reclamante haya recibido la factura rectificada y efectúe el pago, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. En caso de que no existiera deuda, la parte reclamada deberá reintegrar las cantidades que resulten indebidamente pagadas y realizara las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Desestimar la reconvención formulada por la parte reclamada, al tener que rectificar la cantidad reclamada por consumo de Roaming con tarifa Viaje Mundo, debiendo la parte reclamante abonar el resto de cargos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid HPWW Instituto Regional tío Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional I I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid