🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03069.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03069.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo [Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, [Regional

5MPLEO Y HACIENDA [de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03069.6/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda asociada: Frigorífico Indesit TIAA12V En Madrid, a 05 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ___________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES IDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ______ en representación de ASOCIACION DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audienci^or^^ectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: compró en un frigorífico que no enfría bien. Se avisó al servicio técnico en os ocasiones: se solucionó la pérdida de agua pero sigue sin enfriar correctamente. El técnico le indicó que no debe ponerse a más del punto 2 {de los 6 grados de frío que figuran en la "ruleta") pero en ese punto no enfría y si lo sube se hacen bloques de hielo que tampoco deja enfriar. Se especificó al vendedor sus necesidades, por el clima, y en ningún caso les desaconsejó porque no lo hubieran comprado. Solicitan la devolución del importe o el cambio por otro diferente, y si

fuera superior está dispuesto a abonar la diferencia. La parte reclamada, mediante escrito por el que acepta someter el conflicto a arbitraje de consumo, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que el Sat oficial acudió en dos ocasiones a revisar el frigorífico, el 19/08/2015 y el 5/09/2016. En la primera ocasión colocó la bandeja de desagüe del motor pues estaba fuera de lugar en posición inclinada y por eso perdía agua y en la segunda, la bandeja de evaporización estaba suelta y procedió a sellarla. El técnico informó que el frigorífico estaba en perfecto estado y funcionamiento correcto. Si no funciona correctamente, pueden dar aviso al Sat pero si está fuera def periodo de garantía de dos años, desde la compra, tendría coste de desplazamiento y mano de obra. En el punto 6.1 del apartado PostVenta de las condiciones generales de contratación, informan a sus clientes que transcurridos 15 dias desde la venta del equipo, la empresa prestara un servicio de gestión de artículos en reparación a través de los Servicios Técnicos autorizados oficiales de la marca.

ARBCRS32__________________________________

Calle del General Díaz Porlrer, 35 28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de AdjUrafe de Consumo junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPICO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a !a Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al no I quedar acreditado las necesidades que el reclamante manifiesta haber efectuado al vendedor en el momento de adquirir, con fecha 1/07/2015, el electrodoméstico, objeto de controversia ni las cualidades/descripción que éste pudo realizar por lo que no procede la sustitución del producto ni el reintegro pretendido toda vez que el aparato es apto para el uso al que está destinado ordinariamente, presenta la calidad y prestación habituales de los de su mismo tipo, no es un producto defectuoso ni se ha acreditado un incorrecto funcionamiento. En el expediente constan dos partes de intervención del servicio técnico oficial del fabricante. En el de fecha 19/08/2015 el motivo de la demanda fue: “perdida de agua” y el diagnóstico: “colocar la bandeja de desagüe del motor a su sitio original (estaba fuera del lugar e inclinada). En el de fecha 5/09/2016, un año después de su adquisición, se sella con silicona y se coloca bandeja de

evaporización del motor: en dicho parte queda reflejado: la toma la temperatura del congelador y nevera (-22° y +4°), la posición que debe tener e! mando de regulación temperatura (2,5 sobre 5) y la entrega de un folleto de productos pero no se detecta ni se refleja ninguna otra incidencia sobre el funcionamiento incorrecto del aparato. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ia Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y !a

rectificación de la extralimitación, en eí plazo de veinte días.

ARBCRS32 _____________________ _____

Calle del General Díaz Porlier 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo I Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla, En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de marzo de 2018

PRESIDENTE

VOCAL REPRESENTANTE

CONSUMADORES ARBCRS32___________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

Consultar sobre este documento ...