JACM - Laudo arbitral 03072.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03072.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 03072.1 12017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores y suarios de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 29 de agosto de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 18 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en la chaqueta llevada a limpiar, pues tras la misma está llena de
manchas blancas y arrugas. Solícita el abono del precio de la chaqueta (60€) y una compensación por no haber dispuesto todos estos meses de la misma (40€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, tras tres limpiezas, y sin conocer el origen de las manchas, ni el tiempo de las mismas, no han podido resolver el problema, reintegrando a la reclamante el precio del servicio. Que de tener Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional Com«EM uPL nEO i Y d H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo alguna responsabilidad el seguro que tiene podría atender parte de la indemnización solicitada. Celebrándose la audiencia oral el 15 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó a limpiar la chaqueta de Zara de color gris pues teniendo unos tres o cuatro años hasta la fecha no la había limpiado y de los roces los puños estaban bastante sucios. Cuando va a recoger la chaqueta se encuentra que la misma en la parte delantera y mangas tiene unas manchas más claras que el resto, que supone pueden ser consecuencia del producto utilizado. Que a pesar de haberse repetido la limpieza, la chaqueta sigue igual. Que aunque carece de la factura de la prenda, le costó unos 60€, solicitando entre 20 y 40 euros como compensación por ei deterioro padecido. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por D.
exhibiendo la prenda y manifestando a su vez que la chaqueta de color gris clarito venía bastante sucia, y que a pesar de haberse limpiado en seco en dos ocasiones, no ha quedado perfecta pues donde había suciedad, han Iaürgido unas manchas muy tenues. Que aunque entiende que el resultado no es responsabilidad de su actuación, ofrece no cobrar el servicio. 'ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ¡correspondiente LAUDO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, se confirma la existencia de unas manchas muy tenues consecuencia, muy probablemente, de la suciedad que traía y de su falta de mantenimiento (ésta era la 1a limpieza). Pero no habiendo hecho la tintorería las advertencias oportunas en el ticket de depósito, la empresa reclamada deberá entregar la prenda a ¡a reclamante sin cobrar los siete euros por el servicio prestado. i ap El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar pn desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá ob informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
Instituto Regional de Arbitraje BHHHjde Consumo
¡§¡|jSfi CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
SUHBEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, compíemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el
lugar y fecha al principio señalados.