JACM - Laudo arbitral 03072.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03072.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo —| Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
WKmm EMPLEO Y competitividad de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03072.4/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un vehículo el 21 de marzo de 2018 con una garantía externa de 12 meses. El vehículo baja de potencia, se enciende el testigo de aceite al entraren Ajalvir, inmediatamente para el vehículo. El 18 de marzo de 2019 estando la garantía vigente lo manda en grúa al taller de la empresa reclamada, y a los 5 días le contestan que la garantía no se quiere hacer cargo porque dicen que ha circulado con el testigo encendido. Aporta factura de cambio de aceite de métrica inglesa de fecha 11 de enero de 2019. Solicita que asuman el coste de la reparación o la devolución de
compra por vicios ocultos en el motor. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que trabaja a 100 km con una mala comunicación de transporte público por sus horarios, después de tantos meses de espera, tuvo que vender una motocicleta para poder comprar otro vehículo. Siempre ha solicitado la reparación del vehículo porque estaba en garantía en el momento de la averia, en ningún momento se ha verificado el alcance de la misma y se ha negado su cumplimiento. Cuando compra el vehículo le pide al comercial algún documento de las revisiones y le dice que no tiene pero que el vehículo procede de renting y llevan a rajatabla las revisiones, lo cual le hace pensar que sí se revisó el vehículo antes de la venta, por lo que después de esta avería se siente engañado. Solicita la devolución íntegra de la compra, 6.900 euros. Asimismo comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y declara que vió el coche, le gustó y quería comprarlo. Preguntó el mantenimiento que había tenido el coche, le dicen que no tienen las facturas pero que como era de renting tenía el mantenimiento hecho y que el vehículo tenía 1 año de garantía. Lo compró y dos días antes de vencer la garantía estaba circulando y cuando entraba en Ajalvir se encendió el piloto del aceite y se redujo la velocidad, y aparcó en Ajalvir donde queda con otros compañeros del trabajo y se fue
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 ■EBRI Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid a trabajar. Comprobó el nivel de aceite y estaba bien. Al día siguiente, llama al comercial y le dice que le lleve el vehículo y llama a la grúa. Ya en las instalaciones de la empresa reclamada le piden la factura del cambio de aceite. A los 15 días llama porque no tiene noticias, y le dicen que la garantía no se hace cargo y ni se han acercado a verlo. Primero le piden la factura del cambio de aceite, cuando la aporta le dicen que es falsa porque es muy barata y por la fecha, que lo que pasa es que tiene la métrica inglesa que antepone el mes al día, luego el taller le dice que ha circulado con la luz encendida. El coche en la actualidad se encuentra en las instalaciones de la empresa reclamada. Solicita la reparación del vehículo o la devolución del dinero porque ya se ha comprado otro coche que necesita para ir al trabajo. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la avería en el momento de producirse se encontraba dentro del periodo de garantía, que la parte reclamante fue diligente y estacionó el vehículo en cuanto se
encendió la luz y perdió potencia y trasladó ei vehículo a las instalaciones de la empresa reclamada en grúa, que no se realizó una diagnosis de la avería, y la parte reclamante aportó la factura de aceite que le fue requerida y que muestra la fecha 1/11/2019 mal interpretada por estar en métrica inglesa (11 de enero de 2019). Por todo lo expuesto, se concluye que debió ejecutarse la garantía, y desconociéndose la avería por no haberse realizado la correspondiente diagnosis, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y que el reclamante ya dispone de otro vehículo que tuvo que comprar para poder desplazarse a su centro de trabajo, el ve h ícu lo ^^^^^^^^^H queda en poder de la empresa, que reembolsará a la parte reclamante 4.830 € considerando la depreciación por el tiempo que hizo uso del vehículo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
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s EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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