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JACM - Laudo arbitral 03074.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03074.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional efe Aríjtuaje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03074.0/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Asociado: En Madrid, a 19 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se contrató una linea de teléfono móvil que se incluyó al contrato de pack fijo + ADSL, sin su autorización, tras cambiar de domicilio, reclamando una deuda de la que no estaba informada. Solicita información sobre la cantidad reclamada de 267,44 euros y de la línea móvil incluida en su contrato, asi como la cancelación de cualquier fichero de morosos. La parte reclamada alega que no tiene constancia de solicitud de baja diferente a la fecha que les consta por lo que los cargos emitidos hasta la baja definitiva son correctos. Que existe un importe pendiente de pago de 267,44 euros con impuestos de las facturas comprendidas desde el 23 de julio de 2017 hasta el 23 de enero de 2018.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta alegaciones por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, acreditada que la grabación objeto de la presente controversia, aportada como origen de contrato por la mercantil reclamada, no corresponde con la persona que otorgó el consentimiento y que dio origen a la obligación contractual de la que nace la deuda reclamada,

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid este Órgano Arbitral acuerda anular la deuda con relación a la persona de La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la

recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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