JACM - Laudo arbitral 03084.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03084.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
I EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03084.5 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de enero de 2018, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ía Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 4 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ía solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. E! Colegio Arbitral designado el 21 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el estado del abrigo de la firma Roberto Verino llevado a limpiar en marzo de 2016 pues al ir a recogerla estaba muy deteriorado (encogido, quemado y envejecido). Solicita el reintegro del precio pagado por el abrigo (476€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 25 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo J \T J | Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, [Regional
•EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid (de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que siendo cliente hace más de 10 años, el abrigo de tres meses de antigüedad, lo ha llevado en tres ocasiones a limpiar, pero en la última el abrigo ha quedado quemado y apelmazado. Que acudió también al Corte Inglés pero ahí le manifestaron que no habían tenido queja alguna. Solicita recuperar el abrigo en perfectas condiciones o el precio del mismo (476€). Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por Da manifestando a su vez que al abrigo le aplicaron el mismo tratamiento con PER, al igual que en las anteriores ocasiones, no detectando mayor deterioro que el resultante del uso normal. Que en todo caso, intentaron reiteradamente mejorar el resultado por la relación con el cliente, no logrando satisfacer a la dienta.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Celegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, or un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisado el abrigo objeto de controversia y visto el tratamiento aplicado conforme al indicado por el fabricante en el etiquetado; se concluye que la empresa reclamada no es responsable del estado actual de la prenda, pudiendo la reclamante recuperar la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de ¡ M » Instituto Regional de Arbitraje iBPyjffide Consumo 1 Junta Arbitral jj» B H CONSEJERÍA D£ ECONOMÍA, Regional s CHH oH mEMP uLE nO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralímitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante !a Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en
caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralímitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.