JACM - Laudo arbitral 03085.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03085.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
(Instituto Regional de Arbitraje
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¿UfltS Ar>ltral
EMPLEO Y HACIENDA fe' Regional Comunidad de Madrid K#^deConsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03085.3 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de asa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de T elecomunicaciones.
Recibida con fecha 14 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de eptiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta recibida pues ni le han suministrado los 300 megas, ni el
terminal Samsung Galaxy S9 Plus, solicitando su cumplimiento y se investigue la publicidad engañosa. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que le consta un contrato del 28/03/18 relativo al servicio One Familia 50 TV esencial, no figurando financiación alguna de terminal. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACiENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 18 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo recibido por teléfono e email una oferta de fibra de 300Mg más líneas móviles, y por otro lado la compra del terminal que nunca llego a realizarse por el comercial. Y la fibra finalmente contratada es de 50Mb en lugar de 300Mb. Visto ei incumplimiento del contrato ofertado que no es el aportado por solicita la anulación de cualquier compromiso de permanencia para poder cambiar libremente de compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante \as manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta recibida ,por email, cuya copia se adjunta al presente, y la diferente contratación finalmente
activada; la empresa reclamada deberá anular cualquier compromiso de permanencia 'suscrito permitiendo que la reclamante pueda cambiarse de compañía sin penalización ajlguna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art, 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. ■ '1 Instituto Regional de Arbitraje M ffiR de Consumo Junta Arbitral
K ¡¡5B CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Í CBS oBit mtfi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.