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JACM - Laudo arbitral 03088.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03088.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional tíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral v v CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 22 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. len representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^ji^^ComunidacUJ^Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Contra la buena fe de este reclamante el vendedor ha obviado de la factura los conceptos de IVA y el transporte ( 44,86 euros) .El dió por sentado que a! presentar la cantidad reclamada ie añadirían el IVA 4% y/o transporte correspondiente. No hay detalle en la factura pues el sillón dañado aparece comprado con tres artículos más. Solicita que se pague al reclamante la cantidad reclamada que se desglosa en 139,40 + 29,27 + 11,21 euros de transporte . El sillón se encuentra en estado óptimo como así se encontraba el día de la mudanza que tenía 9 meses desde la compra y no doce como dice el transportista de mala fe. La empresa reclamada realizó una mudanza con recogida a Barcelona el 19 de noviembre de 2016 y entrega de muebles en Madrid el 21, de noviembre de 2016.Se daña el sillón citado

anteriormente, de piel negra modelo Vasíly levantándose la piel de una tira del brazo derecho del sillón con daños aproximados de 2X 1 cm . Rellena en ese momento un papel con los daños dei que no le dejaron copias. Tras múltiples intentos de solucionarlo con la empresa, los resultados son infructuosos. Solicita que le sea reintegrado el precio del sillón que asciende a 139,40 euros + IVA + transporte. El pago del precio del servicio de mudanza se hizo en metálico a la entrega de los muebles (968 euros y no en la cuenta que consta en la factura. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional (te Aibtlraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aclara en primer lugar que la cantidad total reclamada es de 179,88 euros. Quiere señalar que la empresa es conocedora desde el primer momento de los desperfectos, ya que así se hizo constar al operario que los entregó. El sillón que le han estropeado en la actualidad tiene un precio de 216,24 euros. Admite que la empresa le envió la primera hoja del documento que ahora la empresa aporta a este

acto de audiencia, pero que desconoce incluso que alcance tiene el término franquicia y que siempre actuó de buena fe. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación. Aporta un documento compuesto por tres folios a una cara, (presupuesto) que indica remite al reclamante, siendo éste aceptado por el reclamante y habiendo abonado el servicio de mudanza. La empresa no tiene conocimiento por los operarios que hubiera el desperfecto que posteriormente reclama, teniendo conocimiento a través de un mensaje del móvil (ws) con posterioridad. Consideran que el servicio se ha realizado y que la póliza de seguro no cubre los 150 primeros euros en daños a mobiliario y demás efectos objeto de este servicio de mudanza. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 29,89 euros como compensación a los daños provocados en el servicio de mudanza contratado por el usuario. El reclamante acredita el daño producido al sillón y el coste del bien dañado (179,88 euros), pero no se acuerda el reintegro de su totalidad, habida cuenta de la existencia de una franquicia, de los 150 primeros euros, establecida por la compañía aseguradora, y que se especifica en la primera hoja del presupuesto emitido en fecha 19 de octubre de 2016, que el redamante recibe, tal y como

ha manifestado en el momento de esta audiencia. La empresa señala que se adjuntó el citado documento, anexo al correo de fecha 21 de octubre de 2016. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento dei presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de ¡a fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional tía Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,

cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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