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JACM - Laudo arbitral 03092.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03092.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

jHUUM instituto Regionai de Arbitraje Junta Arbitral

bS¡B§ CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

IBSBsH EMPLEO Y HACIENDA Regional

Comunidad de Madrid de Consuma

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03092.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 14 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ia solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada de 48€/mes y con la permanencia inventada. Solicita el ajuste de la referida facturación. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el cliente con fecha 27/11/17 cambió las condiciones contratadas, aceptando un descuento del 15% sobre el pack contratado con un compromiso de permanencia de 12 meses, no constándole la oferta reclamada. Que con fecha 26/01/18 la lín e a ^^^^^H se dio de baja, con Junta Arbitral Regional ■■■■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo fecha 01/02/18 la línea y con fecha 07/02/18 la línea generándose el cargo de la penalización facturada, quedando pendientes de pago 209,82€ de las facturas emitidas el 16/01/18 y el 16/02/18. Celebrándose la audiencia oral el 18 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vísta, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante la oferta objeto de controversia, revisada la facturación emitida, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, debiendo la reclamante pagar la cantidad adeudada de 209,82€, IVA incluido, importe correspondiente a las

facturas emitidas el 20/01/18 de 62,77€ y el 20/02/18 de 147,05€. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 209,82€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,

aclaración, complemento o rectificación. ■ Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com«EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha ai principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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