JACM - Laudo arbitral 03094.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03094.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03094.1/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado En Madrid, a 25 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le dieron de alta en la línea móvil ^ ^ ^ ^ ^H q u e no solicitó. Solicita la devolución del importe cobrado de 15,41 euros, por los dos meses facturados, total 30,83 euros, y la baja de la línea. La parte reclamada alega que el reclamante activó los servicios en la modalidad 250 MIN 4GB asociados a la línea ^^^^^H c o n fecha 15/01/2019, con el terminal Samsung Galaxy J4 plus con cuota total de 14,96 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses, promoción contratada que disfruta el reclamante. Se anexa el consentimiento otorgado por parte del abonado. En escrito posterior añade que en relación a la petición de aclaración del titular de la línea^^^^^Hconfirm an que dicha línea no ha estado activa nunca en el contrato de y que existe un importe pendiente de pago de 450 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de las facturas emitidas el 23/03/2019, 23/04/2019, 23/05/2019 y 23/06/2019, cuyas copias
aportan, cuyo pago solicitan. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamant^poi^uanto no acreditada por la reclamada la contratación de la línea H H H H Q anexando certificado de consentimiento otorgado por otro titular correspondiente a otro expediente, y no teniendo consumo la línea mencionada, a pesar de estar asociada al dispositivo, se resuelve que se deduzca, de la facturación emitida, la cuota facturada de la línea objeto de controversia, de modo que revisada la facturación aportada emitida desde la fecha 27 de enero de 2019 hasta 27 de juni^d^2^19, ambas inclusive, la reclamada debe deducir la cuota de la línea a f e c t a d a p o r el importe total de 50,81 euros, impuestos incluidos, quedando la deuda de la parte reclamante pendiente de pago en la ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto fleg ionyi de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal EUH cnvüjinHmii ■ ■ rcegionai EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid cantidad de 399,19 euros, impuestos incluidos, quedando estimada parcialmente la reconvención formulada por la reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de I Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la AeRjeBcCuRUc2ió2_n__ _fo__r_z__o_s__a__ _a_n__t_e__ e__l_ J__u__e_z__ _d_e__ _P__r_i_m__era Instancia del lugar donde se haya dictado, de Ccaollne fRoarmmíreidz aded P rcadoon, 5 blois dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 218104/25 0M1ad1ri.d Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.