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JACM - Laudo arbitral 03097.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03097.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03097.4/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO Asociado: En Madrid, a 13 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionald^ de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que a partir de finales de septiembre de 2018 se instaló un gran ruido en la línea fija 916825...haciéndola impracticable. Solicita la baja de dos líneas : 916825. ..y696701. .en varias ocasiones por teléfono, y a pesar de ser informado que grababan las llamadas, nunca las ha escuchado. Separan la línea 6699...del grupo de las otras dos, cediendo la portabilidadde la misma a Presenta esta solicitud de arbitraje porque no está conforme con la contestación de la empresa, gestionada a través de la OMIC. Solicita anulación de todas las facturas a partir de finales de septiembre de 2018, pues no ha tenido servicio de ninguna de las tres líneas y le liberen de pagar las tres

facturas por importes de: 69,19,57,90 y 25,09 euros, en total 152,18 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante de fecha 26 de abril de 2019 informando de la configuración y rendiemiento de las aplicaciones que tiene en su domicilio, explicando el protocolo para el pleno rendimiento de acceso a internet a través de ADSL. Informan que en fecha 28/09/18 se dió de baja la línea 6699..y en fecha 3/12/18 la baja de las líneas 916825...y 6967.. No se detecta anomalía en la facturación reclaman el pago de 152,18 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito de fecha 7 de agosto de 2019 que ha llegado a un acuerdo por empresa y pide archivo expediente y anulación de audiencia. La parte reclamada aporta escrito de fecha 9 de agosto de 2019 en el que reitera anteriores alegaciones pero manifiesta que el reclamante se encuentra al corriente de pagos con Jazztel. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al haberse aportado documentación según la cual el conflicto fue solucionado, y no haber manifestado ninguna de las partes ninguna pretensión en la celebración de la audiencia. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32___________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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