JACM - Laudo arbitral 03097.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03097.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
<te Instituto Regional Arbitraje d« Consumo p m | , .. .... . consejería de economía, r “ traJ EMPLEO Y HACIENDA ¡Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03097.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que queriendo reducir el importe de la facturación cambió el contrato de ADSL a fibra, adjudicándole un número de teléfono provisional, recuperando el original en 72 horas, cosa que no sucedió. El 16 de mayo de 2018contrata con el 28 de mayo ratifica la decisión de bajaen^^^^Hdejándola sin teléfono ni Internet, el 27 de junio de 2018 recupera la línea con Solicita que le devuelvan el número fijo, si no es posible con la fibra que reviertan a ADSL otra vez. La parte reclamada alegó que la línea fue activada el 10 de mayo de 2016, que fue portado el servicio a otro proveedor con fecha 23 de mayo de 2018. Una vez cursada la baja del cliente
procedió a la devolución de ésta a motivo por el que no es posible asignar a la reclamante un nuevo servicio con idéntica numeración. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a (a audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, aportando documentación a través de la cual I.S.G.F. informes comerciales, le requiere la cancelación de deuda contraida con^^^^^^^H , por ía cantidad de 34,65 euros, a tal fin la reclamante solicitó se le remitiera dicha factura a su domicilio para ser abonada previa comprobación.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid D instituto Regional de Afótraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte redamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte redamante toda vez que, como ha quedado explicado en la vista, la reclamante ha recuperado el número de la línea telefónica objeto de reclamación. Considerando que, no habiendo comparecido a la audiencia la parte reclamada ni aportado la factura o documento que acredite la deuda por el importe reclamado, este Órgano Arbitral
acuerda la anulación de la mencionad^actura^Todebiendo la parte reclamante abonar el importe de 34,65 euros requeridos por La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ia Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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VOCAL REPRESENTANTE
CONSUMIDORES ARBCRS32_________________
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