JACM - Laudo arbitral 03098.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03098.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03098.8/2018
RECLAMANTE: H RECLAMADO : |
Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 17/12/2018 compró un terminal a través de una tienda de la compañía, apareciendole el 09/01/2018 una mancha en la pantalla, a fecha 09/05/2018 tiene el terminal en su posesión sin reparar porque le informan que ha habido un mal uso, no siendo cierto, Solicita la repración del terminal o el abono de la factura por la reparación. La parte reclamada alega que el servicio de reparación detalló que el motivo que ocasionó a avería del citado terminal era “daños físicos, quedando fuera de garantía de fabricante, siendo necesario cambiar el DISPLAY. Tal como se especificó por el servicio técnico, la avería del aparato era debida a daños físicos. La parte reclamante manifiesta que le han cobrado el presupuesto de reparación sin haberle informado previamene. Solicita la devolución de los 5 euros, impuestos no incluidos. La parte reclamada alega que el concepto facturado es correcto ya que cuando se envía
un terminal a reparar por el fabricante y finalmenteno acepta elpresupuesto se cobra un coste fijo por gastos de gestión de 6,05 euros, impuestos incluidos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Reg ionyi de MUtraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA ■ ■ rcegionai EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, visto el informe técnico y parte de reparación, dicha avería no queda cubierta por la garantía, no procediendo en consecuencia la reparación gratuita del terminal o abono de la reparación.
Produciéndose la avería dentro de los seis primeros meses de su adquisición y no constando información facilitada por el cobro de dicho concepto, se acuerda la gratuidad para el reclamante del importe en concepto de coste del presupuesto, debiendo la reclamada devolver a la reclamante la cantidad de 6,05 euros, impuestos incluidos, por gastos de gestión cobrados en concepto de rechazo de presupuesto. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y AnRoB CreRsUu22e_l_t_a_s__ _e_n__ _é_l_; _l_a_ _r_e__c_t_i_fi_c_a__c_i_ó__n_ _d__e_ _l_a_ extralimitación parcial del laudo, cuando se haya
Crealsleu Realmtoíre sz odeb Prera dcou, 5e bsistiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles 2d8e0 4a5 rMbaidtrriadje Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.