JACM - Laudo arbitral 03100.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03100.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad d© Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03100.0 / 2019
RECLAMANTES: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: empleado público de la Consejería de Economía, propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Recibida con fecha 12 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de septiembre de 2019
Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación del servicio HBO suscrito de manera gratuita durante seis meses pero facturado en la línea móvil su padre y no en el fijo su nombre. Solicita el reintegro del precio pagado
por el citado servicio (7,99€/mes) y una compensación económica de 100€. La parte reclamada ha manifestado que no le consta la oferta comercial a la que hace referencia el reclamante, siendo imposible aplicarla sin una línea móvi^activ^v el servicio de tv seriefans o serielovers. Que no perteneciendo al reclamante la línea no procede el recalculo de las facturas, siendo en todo caso el servicio HBO España autogestionable por el cliente. Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado la parte reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid i r de Consumo Por su lado el reclamante comparece, manifestando que cuando contrató desde Leganés el pack del servicio fijo, decidió activar el servicio HBO con un correo y una clave, pero resulta que a pesar de tener gratis cinco meses el referido, se lo facturan a su padre. Finalmente ha querido dar de baja el fijo pero le facturan el servicio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los
siguientes motivos: Por estar el objeto de controversia relativo a la plataforma de streaming HBO, canal de TV de suscripción auto-gestionable por el propio usuario del servicio, expresamente excluido del ámbito de la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrita por la empresa reclamada, al considerarse servicios prestados por terceros, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral al respecto, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. - Por carecer el expediente de la legitimidad activa necesaria, toda vez que el propio reclamante manifiesta no ser el titular de las tres líneas móviles que al día de la fecha están a nombre de Da Irene Peláez Palacios, no habiendo incorporado al expediente la correspondiente autorización o representación del titular de los servicios objeto de controversia. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para ei cumplimiento dei presente Acuerdo será de CiNCÜ DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid