JACM - Laudo arbitral 03102.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03102.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional efe ArWtraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
iMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03102.8/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El día 11/05/2016 adquirió un vehículo usado (Renault Clio 1.5 DCI 75 Business Eco2), revisado, en perfecto estado y con una garantía de 12 meses. De regreso a su domicilio detectó un ruido en la ■ parte delantera derecha e informó telefónicamente, según el taller se debía a una goma suelta; en segunda revisión que era una tuerca floja, en una tercera que no le pasaba nada. El 12/04/207 volvieron a revisarlo porque el ruido era mayor y constante y le indican que es desgaste de la pastilla de freno y deterioro del disco de frenos y que no esta cubierto por la garantía. Tuvo que
llevarlo al Servicio Oficial de la marca. Solicita se le abone el importe de 303,66 euros que abonó por dicha reparación al considerar que el vehículo no fue revisado correctamente en el momento de su venta ni en las intervenciones posteriores. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que el vehículo, con más de 90.000 Kms., se encontraba en perfectas condiciones de uso; que superó todas las Inspecciones Técnicas (ITV) a las que fue sometido, incluida la que se produjo el mismo día de su venta con resultado "favorable"; que la cliente comprobó su correcto funcionamiento y no hizo constar fallo alguno. Constan 5 reclamaciones desde la adquisión (31/05/2016 y 01/06/2016 por ruido delantero; 19/10/2016 por fallo marcha atrás y ajuste contorno puerta trasera; 21/11/2016 por fallo del piloto trasero izdo. y 12/04/2017 por ruido neumático derecho y encendido piloto aírbag), siendo atendidas, en garantía del vehículo, las 4 primeras (no detectándose, en ellas, incidencia relacionada con un estado defectuoso de pastillas o discos de freno). Se denegó la última al tratarse de un elemento de desgaste no cubierto por la garantía (había pasado casi un año desde su adquisición y recorrido unos 23.000 Kms. aproximadamente). La mercantil no se ha negado nunca a la reparación del vehículo, siempre y cuando dichas reparaciones estuvieran incluidas dentro de la garantía por lo que consideran que no ha existido incumplimiento en la prestación de sus servicios.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, ARBCRS32__________________________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 / 2 M H I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral ¡Lyjjfl CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid que constan por escrito en e! expediente. Manifiesta que el ruido lo tiene desde que se le entregó el vehículo y siempre que ha acudido al taller lo ha manifestado. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar que la reparación efectuada el 21/04/2017, objeto de reclamación, no queda cubierta por la garantía de compra del vehículo, por los kilómetros efectuados (23.000), el tiempo transcurrido (casi once meses) y el no poder achacarse, con los elementos presentados, a
pastilla y/o disco de frenos el ruido manifestado por lo que no procede el reintegro pretendido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 19 de enero de 2018 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 53 80 FAX: 91 310 58 00 2 / 2