JACM - Laudo arbitral 03106.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03106.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional de ArtHlraje de Consumo " Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03106.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la compañía le notifica cambios de manera unilateral en tarifas disponiendo de 30 días para solicitar la baja o cambiar de servicio sin penalización, la fecha límite era el 25 de febrero de 2018 y se le notificó el 22 del mismo mes, fecha en la que solicita portabilidad, pero ^ ^ ^ |le aplica una penalización por compromiso de permanencia en dos facturas por un total de 129,55 euros. Solicita la devolución de las cantidades de los teléfonos móviles y de la penalización por baja anticipada del teléfono fijo. La parte reclamada alega que con fecha 12/01/2018 se notificó al cliente por factura el cambio en las condiciones de a tarifa de las líneas | a partir del 25/02/2018, y de la posibilidad de resolver las mismas sin cargo por baja anticipada en el plazo de 30 días, sin tener constancia de la solicitud dentro del plazo establecido. Con fecha 26/04/2017 se cursó el alta de las líneas mencionadasjlevando
un asociado un compromiso de permanencia de 24 meses en la línea de 12 meses en las líneas y la baja por portabilidac^^urcó antes de finalizar dicho plazo, con fecha 27/02/2018 en las líneas |3É2""=s¡5ííl con fecha 04/03/2018 la l í n e a p o r lo que la facturación es correcta. El cliente mantiene un importe pendiente de pago de 78,82 euros, impuestos incluidos en la línea correspondiente a la factura de fecha 12/03/2018, cantidad por la que sonatéuBConvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto vistas las fechas de las potabilidades de las líneas móviles ^^^^^^^^^^^^H (27/02/2018) y fijo (04/03/2018) y la fecha en la que se incluye la comunicación del encarte, así como el consumo efectivo realizado desde cada una (última llamada el 26/02/2018), no teniendo la reclamada constancia de la fecha precisa de la recepción de la carta o ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1 Instituto Regional de A/tiiiraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLLO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid comunicación del cambio de tarifa, se concluye en equidad que la portabilidad de la línea se ha llevado a efecto en el plazo de 30 días, no procediendo penalización alguna por baja anticipada en tarifa, debiendo la reclamada quitar los citados conceptos por importe de 71,34 euros, exento de impuestos, deduciendo esta cantidad de la factura de fecha 12/03/2018 por importe de 150,04 euros, impuestos incluidos. No procediendo la devolución de los 58,21 euros, al no acreditar el reclamante la devolución del equipamiento. Habiendo pagado la reclamante la cantidad de 150 euros en la factura 12/02/2018, debiendo pagar 78,70 euros, impuestos excluidos, y reconviniendo la reclamada por importe de 78,82 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la factura de fecha 13/03/2018, la reclamante debe abonar a la mercantil reclamada la cantidad de 7,48 euros, impuestos incluidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo
que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2