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JACM - Laudo arbitral 03108.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03108.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03108.5/2017 En Madrid, a 12 de e n y ^ ^ ^ ^ ^ i^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 6 de mayo de 2017 llamó para solicitar información de su factura, y al rato recibe un correo electrónico comunicándole que le van a mandar un móvil, llama para decir que no lo ha solicitado y le dicen que ha sido un error y que lo anulan, pero le envian el teléfono, llama y le dicen que le envían un sobre para que lo devuelva, pasan los días y tras varias llamadas le dicen que lo cierto es que nunca le han mandado nada y que desde que firmó el recibí se lo han adjudicado y se lo tiene que quedar. Además le obligan a una permanencia de dos años que no ha firmado. Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos. Solicita que le abonen las cuotas cobradas, que se lleven el teléfono que sigue empaquetado en el sobre sin abrir. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito con el relato detallado de los hechos reclamados.

Solicita que procedan a recoger el terminal móvil que no ha solicitado y que sigue sin desembalar, que se proceda a la devolución de los importes cobrados en las facturas por el concepto del terminal, y que procedan a la anulación de la permanencia que le han aplicado por el terminal. Adjunta grabaciones y copia de facturación. La parte reclamada aporta escrito alegando que se mantienen a la espera de recoger el terminal Samsung J3 en la dirección que la reclamante ha facilitado, y se ha realizado como deferencia un abono por importe de 120 euros (impuestos incluidos) correspondiente a las cuotas de pago aplazado facturadas por el mismo hasta la fecha, más las que faltan por aplicar, que será descontado en la próxima factura que se emita con fecha 22 de enero de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante al no constar acreditado que hubiera adquirido el terminal reclamado que recibió en su ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional

EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid domicilio. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular el compromiso de permanencia asociado al terminal, recoger el terminal en el domicilio de la reclamante dentro del plazo establecido para la ejecución del laudo, quedando en poder de la reclamante si trascurrido dicho plazo no hubiera sido recogido, y reembolsar a la reclamante los importes mensuales cobrados hasta la fecha de ejecución del laudo en concepto de “pago aplazado dispositivo”, y no emitir más cargos en adelante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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