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JACM - Laudo arbitral 03111.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03111.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje} de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03111.6/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 12 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la hora de llegada d e l^^^^^H c o n fech^12 de marzo de 2018 salía de Córdoba y llegada a Madrid a las 12.38h.La entrada del^^Janunciada en megafonía y además descrita en las pantallas de la estación fue exactamente a las 12:38h. Es informado mediante email que se toma como referencia cuando pisa el circuito de las agujas de entrada, dicho tren no tarda más de 4 minutos en llegar a la estación y parar. Cuando tiene hora de salida, cuenta desde la salida, debería ser igual para la llegada. Solicita que se cubra el transporte que tuvo que utilizar a su llegada a la estación, ante esta

situación , que provocó que quién esperaba para hacerlo, tuvo que marchar. Reclama la cantidad de 87,75 euros( 50% de los billetes). La empresa mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2018 se remite a las alegaciones efectuadas antes el centro de atención posventa, en las que señalaba que al haberse producido un retraso de 11 minutosinferior al compromiso adquirido por la empresa de conformidad con el Reglamento de la Ley del sector ferroviario y para determinados productos retraso superior a 15 minutos devolución 50% y superior a 30 minutos: devolución 100%. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Señala que el tren desde Córdoba a Madrid, ya salió con un retraso de diez minutos y llegó a las 12,38 minutos, avisando megafonía del retraso. Es informada de que la empresa se hace cargo del retraso, por lo que en consecuencia solicita el 50% del importe de los billetes, según condiciones establecidas, mas el importe del taxi que tuvo que coger (35,50 euros). Difiere en el cómputo de momento de cuándo llega el tren, porque señala que cuando para es a

las 12:38 horas La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación afirmando que el retraso en la llegada del tren a la estación de Atocha, fue de 11 minutos (llega a las 12:34 minutos) tomando como referencia, cuando pisa el circuito las agujas de entrada , que está en las vías de entrada de la estación. De acuerdo con el compromiso voluntario de puntualidad, no procedería el abono de indemnización ya que se requiere un retraso “ superior a 15 minutos” para se aplique la devolución del 50% de los importes abonados por el billete. Informa que los supervisores no tienene que anotar ningún parte, cuando el tren llega con retraso, se ocupan de otras incidencias. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante ya que la empresa aporta datos del seguimiento del tren de referencia, según información que ofrecen aplicaciones informáticas establecidas al efecto, para la planifciación, gestión y supervisión del tráfico ferroviario, que no han sido desvirtuadas por la reclamante, al no acreditar por otros medios diferente hora exacta de llegada a la estación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de se Iptiembre de 2018

PRESIDENTE DEL OLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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