JACM - Laudo arbitral 03112.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03112.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03112.4/2019 En Madrid, a 25 de septiembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en octubre de 2018 le hacen una oferta de promoción por importe total de 58,12 euros durante un año. Los importes cobrados, son siempre superiores y aunque le dicen que le van a hacer un abono, no ha recibido respuesta.Solicita que se cumpla la oferta y refacturación y reembolso del cobro indebido. La empresa presenta escrito de alegaciones de fecha 26-04-19, que se trasladan al reclamante. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que la empresa sigue sin aplicar el descuento del 16% en la cuota de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo k \ ^ Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid la línea 6306... para conseguir que durante seis meses más, el total a pagar quedara en 58,12 euros, según ofreció por escrito el 26 de abril de 2019. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad.Señala que realizaron un ajuste por importe total de 44,19 euros ( 53,47 euros con IVA) desde la factura de 2 de noviembre de 2018 a la factura de 2 de abril de 2019, en relación con la cuota y servicios ofertados con fecha 11/10/18. Dicho ajuste se aplicó como descuento en la factura de fecha 2 de mayo de 2019. Para aplicar la cuota ofertada de 58,12 euros durante los próximos seis meses , activa un descuento del 16% en la cuota de la línea 6306... por este periodo. Tras revisar la factura se verifica que se aplica correctamente la cuota ofertada, incrementando los servicios de Tv cines y series y fútbol extra. El reclamante se encuentra al corriente de pagos con la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante debiendo la empresa aplicar la cuota ofertada por importe de 58,12 euros (¡va incluido)
durante seis meses hasta cumplir el total de 12 comprometidos. Esta tarifa incluirá: llamadas ilimitadas de fijo a móvil y viceversa, más liga + champions. No incluye servicios de TV cines y series. En la factura de fecha 6 de mayo de 2019 aparece un ajuste en la facturaciónpor este mismo conceptopara las facturas emitidas entre noviembre de 2018 y abril de 2019. El reclamante ya manifestó en fecha 4 de junio de 2019 su conformidad con la solución propuesta por el Operador para la refacturación y descuento adicional por otros seis meses para cubrir los doce meses de la promoción inicial, que la empresa hace en fecha 26 de abril de 2019. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Para el cumplimiento de este laudo tiene que dejarse constancia documental al reclamante, en las facturas que se vayan emitiendo por la Operadora.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3