🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03113.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03113.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03113.5/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 17 de octubre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la oferta comercial de 25 euros, facturándole 46,20 euros. Solicita que rehagan las facturas y le devuelvan el dinero indebidamente abonado. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 15 de abril de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en referencia a la oferta contratada el 6 de julio de 2018 se ha procedido a aplicar el descuento del 50% sobre la línea móvil. Reconviene sobre los importes de 5 euros pendientes de pago de la cuota de terminal financiado. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 20 de junio de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, alegando que está conforme con la aplicación de la tarifa contratada, pero entiende que deben devolverle todo el dinero indebidamente abonado desde el pasado julio, y entiende que los 5 € que le reclaman no proceden porque le ofrecieron el terminal de manera gratuita. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamada aporta documentación que fue trasladada a la parte reclamante. La parte reclamante aporta escrito retierando sus alegaciones y manifestando que respecto a los 5 euros reclamados entiende que no proceden porque además la operadora le adeuda una cantidad más elevada. Además la tarifa contratada todavía no se la han aplicado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que no ha aportado la totalidad de la faturación reclamada ni ha concretado su pretensión económicamente que le fue requerida, ni aporta ningún documento que acredite la oferta reclamada. Teniendo en cuenta las alegaciones de la empresa que manifiesta que procede a aplicar un descuento del 50% sobre la línea móvil en las facturas, que la parte reclamante ha manifestado su conformidad con el descuento, y que siendo el importe facturado de la cuota de 39 € (¡va incluido), aplicado el 50% 19,50

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid € (¡va incluido), y más los 5 € del terminal suma un total de de 24,50 € (¡va incluido), que casi coincide con el importe reclamado de 25 €. En consecuencia, la empresa reclamada debe aplicar el citado descuento del 50% sobre la cuota de la línea móvil desde la primera factura emitida el 8 de agosto de 2018 y durante al menos los 24 meses siguientes si la línea siguiera activa, y reembolsar a la parte reclamante el importe del 50% de la cuota de la línea móvil de cada factura emitida hasta la fecha, que no es posible cuantificar al no haberse aportado la totalidad de la facturación. NO ENTRAR A CONOCER de la reconvención formulada por la empresa reclamada al desconocer el estado de pagos y devoluciones de la parte reclamante. Queda expedita la vía judicial para reclamar, en su caso, la deuda que pudiera tener la parte reclamante pendiente de pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

Consultar sobre este documento ...