JACM - Laudo arbitral 03117.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03117.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo j.y'is-jv^ junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, !>'
~jj Regional ÍEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid / « ’tta de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 03117.3/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la nsejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. |, propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 15 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación desde enero de 2018 del servicio no contratado, solicitando su devolución <23,96€, más IVA). La parte reclamada ha manifestado que el servicio^^^l es una plataforma de lectura digital que permite hasta cinco personas a la vez leer todos los libros y revistas del catálogo por 7,25€/mes. Que desde el 14/09/17 se dio de alta el mismo en la línea Instituto Regional de Arbitraje CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, f >“3 ^?!0nal EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid “ siendo los tres primeros meses gratis, pero al no constar la baja a pesar del sms informativo, se ha mantenido el mismo siendo la facturación emitida correcta. Celebrándose la audiencia oral el 13 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el móvil lo usa su hija cuya línea tiene desactivados los servicios Premium, no habiendo contratado el servicio facturado. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando que el servicio ha sido contratado pues tras los tres primeros meses gratis, no se dio de baja el mismo. Ello no obstante, en atención comercial ofrece reintegrar 29€, importe correspondiente al servicio ^^^|facturado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes durante el acto de la Vista, consistente en el reintegro por a operadora al reclamante de 29€, IVA incluido, importe correspondiente a ios cargos por los servicios ^^^|facturados desde enero hasta abril de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 29€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por
extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje Cce O C No Sn Es Ju Em Ro ÍA DE ECONOMIA, ■ v t ¿Jf Junta Arbitral r Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ■ de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.