🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03118.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03118.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

«EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03118.4/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de

Economía, Empíeo y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Recibida con fecha 14 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada ei 18 de octubre de 018 Resolución de Inicio por ía Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con ia lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación en diciembre de 2017 de tres llamadas al solicitando su devolución (68€,

más IVA). La parte reclamada ha manifestado que el código 118XX se atribuye a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, estando regulado por la Orden CTE/711/2001. Que la facturación de los mismos es correcta, no pudiendo la operadora restringir su acceso. Celebrándose la audiencia oral el 13 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje ™ .,™ .r. #" T2f Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, 5h \ ;t -------------EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid í^ ' “0™"™ Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando reiterarse en sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, en el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los números cortos objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal del reclamante. Por otro lado, revisada la factura emitida el 04/02/18 de 145,34€, IVA incluido, comprensiva de

tres llamadas a números cortos, no se aprecia irregularidad alguna en la misma, observándose que en las mismas fechas y franjas horarias se han venido efectuando otras llamadas del mismo tipo, por lo que resulta evidente que todas han venido efectuándose desde la línea ^ ^ ^ ^ ^ ■ d e! reclamante, siendo en consecuencia la factura objeto de controversia correcta, y debiendo ser pagada por el reclamante. Informar al reclamante que, los números cortos que comienzan por 118 se denominan cios de Directorio y están reservados para servicios de información telefónica, pero enecen a proveedores de contenidos ajenos a la empresa reclamada Se trata un servicio de coste adicional que, sin embargo no está regulado por la normativa que al resto de los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907 y 905). El importe de os números cortos que comienzan por 118 no está determinado y lo decide la empresa opietaria de ios mismos contra la cual podrá formular clamación, quedando expedita la vía judicial al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo

por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de Sos diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

■EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENT,

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMBRE

Consultar sobre este documento ...