JACM - Laudo arbitral 03124.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03124.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03124.8/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado En Madrid, a 24 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: lempleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que al solicitar portabilidad a otra compañía y le hicieron una contraoferta que aceptaron, pero se hace efectiva tras muchas reclamaciones y llamadas, reciben el terminal casi al mes y a los dos días le cortan la línea de los dos teléfonos por tener, según nos comunican, que tiene pendiente una factura de 300 euros por permanencia. Solicita que se cancele la supuesta deuda de 240,77 euros en concepto de una permanencia inexistente. La parte reclamada alega que la línea ^^^^^Ica u só baja en ^^^fle l 27/11 /2018 emitiendo cargo por gastos de activación de 240,77 euros, exento de impuestos, en la factura del 02/12/2018, la línea volvió a ^^^|tra s oferta aceptada el 04/12/2019 por lo que realizan un
ajuste por dicho importe quedando pendiente de pago de la factura del 02/12/2018 un importe de 67,89 euros, impuestos incluidos. Para la línea 25/12/2018 adquiere el terminal LG Q6 con cuota mensual de 3 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses, adquiriendo un compromiso de permanencia por dicho periodo en el Servicio Móvil, disfrutando del terminal desde 02/01/2019 que se entrega en el domicilio del cliente hasta la fecha de baja el 01/02/2019 momento en el que el cliente no había finalizado su compromiso de permanencia. Existe un importe pendiente de pago de 221,35 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de la factura 02/12/2018, 02/03/2019 y 02/04/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto desconociéndose el concepto por el que la reclamada se factura el importe de 48,39 euros, el reclamante debe pagar las 24 cuotas pendientes de pago y la penalización por la promoción de móvil, por importe de 172,96 euros, exenta de impuestos, al no haber cumplido el compromiso de permanencia. Estimar parcialmente la reconvención, por importe de 221,35 euros, impuestos incluidos, solicitada por la empresa reclamada, por cuanto se anula la factura de 06 de abril de 2019, por importe de 48,39 euros, exento de impuestos, al desconocerse el concepto cobrado, debiendo la reclamante pagar únicamente la factura reclamada, de 06 de marzo de 2019, por importe de 172,96 euros. La reclamada deberá realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 24 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39