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JACM - Laudo arbitral 03127.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03127.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/596224.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03127.2 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de agosto de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ e m p le a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 18 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada de 72€/mes por todos los servicios

(^ ^ ^ ^ |O n e Fibra 120 Mb + Fijo + TV total + 2 Líneas móviles S). Solicita se haga efectiva la baja con plenos efectos a contar del 01/12/18, la anulación de la deuda generada y la revisión de la facturación emitida para verificar el cobro del servicio Filmin no pedido y el incumplimiento de la oferta contratada. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, todas las facturas emitidas desde febrero hasta mayo de 2018 con importe erróneo, han sido rectificadas para su ajuste a la promoción ofertada, siendo desde mayo de 2018 la facturación emitida correcta y acorde a la última promoción contratada^ncuanto al servicio de vídeo FILMIN, es el cliente el que lo activa directamente desde de la web de contenidos, debiendo ser el propio usuario el que desactive la suscripción al mismo. Finalmente, con fechas 24 y 27 de diciembre de 2018 han sido dadas de baja por portabilidad las líneas móviles, anulándose la facturación emitida con posterioridad. Celebrándose la audiencia escrita el 24 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo I Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA CE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistas las tres ofertas contratadas, revisadas las cuatro únicas facturas aportadas al expediente, emitidas el 08/02/18 de 102,46€, el 08/03/18 de 99,97€, el 08/04/18 de 76,42€ y el 08/03/19 de - 229,90€, así como los cuatro abonos realizados entre febrero y mayo de 2018 y que suman un total de 40,27€, IVA incluido; se concluye que con el abono realizado y la factura de carácter negativo, el reclamante ha quedado compensado por el error inicial en la tarifa aplicada, habiéndose ajustado la facturación emitida en el 2019 a la fecha efectiva de baja de los servicios contratados.

No entrando a conocer del servicio FILMIN reclamado al no constar acreditado cobro alguno del mismo, ni de la deuda reconvenida por la operadora de 168,49€, IVA incluido, al no constar tampoco debidamente acreditada con la facturación correspondiente; quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase

de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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