JACM - Laudo arbitral 03127.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03127.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regiona!
• EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03127.8 / 2017
RECLAMANTE; RECLAMADO: En Madrid, a 8 de enero de 2018, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 24 de julio de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de agosto de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Colegio Arbitral designado ei 5 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, tra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura de 129,40€, IVA incluido, emitida el 23/01/17, comprensiva de dos cargos
por no devolución de equipos (router y ONT). Solicita el reintegro de ia citada cantidad y conocer el procedimiento mediante el cual se deben devolver los equipos y que nunca le comunicaron. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 26/10/15, el reclamante contrató el Pack Ahorro Internet Fibra Máxima Velocidad + llamadas y línea, asociado a las líneas Que con fecha 13/12/16 se dio de baja el servicio por portabilidad, pero no habiendo devuelto el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional íempleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo reclamante los equipos de conexión en el plazo de 30 días desde la fecha de baja, se han generado los cargos reclamados que estima procedentes. Celebrándose la audiencia oral el 8 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado ia Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el pásente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este
olegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitra! de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la factura de 129,40€, IVA incluido, objeto de controversia, comprensiva de dos cargos correspondientes a la no devolución de equipos, pero no habiendo creditado la operadora, conforme a lo estipulado en las condiciones generales del contrato, haber comunicado oportunamente al cliente el procedimiento gratuito para la devolución de los mismos mediante, al menos, la remisión del sobre especial para introducir, en su caso, el router, los cables y la ONT; no procede el cobro de 129,40€ por la no devolución de equipos facturado el 23/01/17. Debiendo en consecuencia la reclamada anular la referida factura, reintegrar al reclamante la cantidad de 129,40€ y retirar de su domicilio la equipación en su día depositada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 129,40€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, & \ j 1 Renional EMPLEO Y HACIENDA W f Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.