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JACM - Laudo arbitral 03128.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03128.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03128.6/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente La lectura de la reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe reclamado. Por el periodo de 22/03 a 3/04 le reclaman 69,13 euros por dos líneas móviles y TV (que había sido baja el 21/03). Solicita factura de las dos línes móviles y no pagar cuota del servicio de TV. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reciamente, entre otras, manifiesta, en el de fecha 14/09/2018 que con fecha 23/03/2018 se tramitó la baja definitiva de la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ H y el 3/04/2018 las dos líneas móviles. Con

fecha 8/04/2018 se realizó un ajuste por importe de 59,93 euros, impuestos incluidos, por la cuota mensual generada por los citados servicios en factura de fecha 22/03/2018. La cantidad pendiente de pago, a 14/09/2018, asciende a 69,13 euros, impuestos incluidos correspondiente a la cuota y consumos generados por los mencionados servicios en factura de fecha 22/03/2018, cuya reconvención expresa solicitan. En el de fecha 8/10/2018 que no consta solicitud de baja de la Tv hasta el dia 4/04/2018, momento en el que se tramita la baja de la totalidad de los servicios. La cuenta cliente se encuentra desactivada y al corriente de pagos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto a la vista de la única factura aportada, de fecha 22/03/2018, (periodo de facturación 22/02/2018 al 21/03/2018), por importe de 129,06 euros, impuestos incluidos, se constata que se han facturado importes correspondientes a periodos de tiempo en los que ya no estaba en la compañía (cuotas, por determinado servicio, que se cobran con antelación), por lo que el total a pagar, por el que se emitió la factura, deberá disminuirse en 87,70 euros, impuestos

incluidos, que se facturaron por ellos, quedando en consecuencia un total a pagar de 41,36 euros al existir consumo efectuado en el periodo de tiempo que en ella se factura. Este Órgano Arbitral desconoce si la factura, objeto de reclamación, ha sido abonada por el reclamante toda vez que no se ha aportado acreditación de su pago, de ser así, deberá regularizarse la situación, reintegrando el importe que haya abonado de más por ella.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid No habiéndose aportado ninguna otra factura, este Órgano Arbitral no entra a conocer sobre posibles facturas que pudieren haberse emitido por posterioridad a la mencionada, quedando expedita la vía judicial o arbitral para presentar reclamación al respecto. Se aconseja al reclamante entregar a la reclamada los dispositivos que ésta hubiere proporcionado (ont, router...) para evitar que facture por ellos y demandar justificante de su entrega. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.

Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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