JACM - Laudo arbitral 03130.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03130.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
I Instituto Regional de Arbitraje j de Consumo_ Junta Arbitral
¡CONSEJERIA DE ECONOMIA,
¡EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid deConsumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE, N°: ARBC 03130.6 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. /VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación emitida cuando el 15/11/17 se dio de baja del servicio movistar fusión, solicitando su anulación y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que no le consta solicitud de baja alguna de las líneas móviles motivo por el cual considera correctos los cargos facturados. Celebrándose la audiencia oral el día 3 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por| manifestando a su vez que no puede aceptar el arbitraje pues las facturas que se Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, __J Reg¡oria| Comunidad de Madrid reclaman están fuera de convenio, manteniendo la reclamante una deuda al día de la fecha de 78,45€, IVA incluido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto en el expediente no consta solicitud de baja alguna, careciendo en consecuencia el expediente de la información suficiente y necesaria para su resolución; y por cuanto la facturación objeto de controversia tiene una antigüedad superior a los seis meses a contar desde la solicitud de arbitraje, estando expresamente excluida del ámbito la Oferta
Pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. No existe, en consecuencia, formalizado Convenio Arbitral al respecto, al no constar claramente expresada la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje de consumo, impidiendo todo ello a este Órgano Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en el Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.