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JACM - Laudo arbitral 03132.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03132.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

¡tuto Regional de Arbitraje i Consumo Junta Arbitral

MSEJERÍA DE ECONOMIA,

—| Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03132.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación para la otección de datos personales de los consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 17 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de un router Smart Wifi (HGU) no recibido pues cuando acudió el técnico

a su domicilio sólo sustituyó el alimentador del router y recargó el decodificador de TV. Solicita el reintegro de 41,32€, más IVA, facturado por el concepto Activación Base. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral >NSEJERIA DE ECONOMIA, f|A T Ron¡-nQi ■■■EMPLEO Y HACIENDA ’hp Pon «tumo Comunidad de Madrid La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando oponerse a la reclamación formulada por cuanto en el Boletín de Actuación domiciliaria del 08/02/18 consta suscrita por el cliente la instalación de un equipo integrado fibra HGU. Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que únicamente solicita le devuelvan el importe del router facturado que nunca tuvo, lo que acaba de aceptar el representante de Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando que acepta reintegrar 41,32€, más IVA, importe correspondiente al router Smart wifi facturado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en el reintegro por la operadora a la reclamante de 50€, IVA incluido, correspondiente al concepto Activación ^ ^ ^ ^ |b a s e

/ácturado el 01/04/18. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 50€ se realizará ediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por ¡tuto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

NJSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ a EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REP/RESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR ÉiyiPRESÁRIAL

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