JACM - Laudo arbitral 03132.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03132.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03132.8/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado En Madrid, a 16 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se ha modificado tarifa de 53,95 euros, para toda la vida, incrementándola sin que se haya tocado la instalación, ni contrato firmado, ni grabación, ni consentimiento. Solicita la devolución de las cantidades cobradas de más, por un total de 622,02 euros, correspondiente a la suma de 159,48 euros del año 2016,242,89 euros por el año 2017,171,30 euros del año 2018 y 48,35 de la última factura más 117,93 euros. La parte reclamada alega que se activó el servicio asociado a la línea fija con fecha 11 /03/2015 y línea móvil asignada tarifa Love Sin límites desde el 05/10/2017, en factura de fecha 01/01/2018
se notificó al cliente el cambio de las condiciones de tarifa-oferta contratada, el importe pendiente de pago asciende a 160,91 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las facturas emitidas en fecha 01/01/10 y 01/02/19, cantidad por la que se solicita reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que se ha cambiado de compañía, que de la cantidad total de 622,02 euros paga por él de más a la tarifa contratada, corresponde al periodo comprendido del 18/03/18 al 18/03/2019 es por importe de 240 euros. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores alegaciones.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instinto Pag ionai de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la
parte reclamante por cuanto, analizada la documentación, no consta comunicado el cambio de tarifa por parte de la reclamada, debiendo la empresa reclamada devolver a la reclamante la cantidad estimada en 240 euros, correspondiente a la parte proporcional de las facturas emitidas en el periodo comprendido del 18/03/18 al 18/03/2019; no pudiendo entrar en el estudio de las facturas anteriores al quedar limitado el Convenio de Adhesión suscrito por la empresa a aquellas solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas o hechos reclamados con una antigüedad superior a los 12 meses, computándose desde el plazo de la solicitud de arbitraje, siendo, en el caso que nos ocupa, de fecha 18/03/2019. Estimar Parcialmente la reconvención formulada por la empresa reclamada al haber sido incluida la deuda reclamada en el cálculo de las facturas objeto de controversia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39