JACM - Laudo arbitral 03135.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03135.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03135.2/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 19 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBTTTJCHJNICC^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Cambia la compañía con ^ H e l 8/10/18 y llama para la baja en fusión el 11/10/18. Paga la factura de septiembre y octubre y hace muchas llamadas para la baja sin aclarar y explicar. Le mandan otra factura y al limar otra vez, le han dicho que la baja está hecha el 14-12-18. Entrega el router el día 16-12-18. La empresa no le ha informado correctamente. En fecha 2 de octubre de 2019, señala por escrito que ha recibido carta dónde la empr^s^econoce su error, pero no le han ingresado ni ha recibido ningún importe de Aporta extracto movimientos bancarios de la cuenta dónde tiene domiciliados los recibos de la compañía. La empresa mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2019 presenta alegaciones por las que resuelven la devolución del importe impugnado (178,39 + IVA) generado por un error informático que no permitió la baja del cliente en el momento solicitado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito para esta audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito informando que el importe a favor del reclamante (215,85 euros) se ha compensado en dos partidas de abono con la emisión de un importe de 83,30 euros de fecha 13 de mayo de 2019 y un importe de 132,55 euros, compensado el 8 de abril de 2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, debiendo la compañía reintegrarle la cantidad total de 132,55 euros, correspondiente a la segunda partida de compensación acordada, para cumplir con el reintegro de la cantidad total de 215,85 euros reflejada en factura de 10 de abril de 2019.
El usuario manifiesta que la empresa no le ha ingresado la cantidad acordada (215,85 euros), pero examinado el detalle de movimientos bancarios emitidos entre el 01/04/19 y el 22/07/19, se comprueba que el usuario ha recibido una una parte de esta cantidad mediante transferencia (83,30 euros) en fecha 20 de mayo de 2019, quedando pendiente cumplir con la segunda parte de la compensación referida anteriormente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
ARBCRU22____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3