JACM - Laudo arbitral 03136.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03136.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Insista Regional de Artíirajs de Consumo PT^llf Junta Arbitral CONSEJERIA CE ECONOMÍA, ¡L \J l Pnajonai EMPIEO Y HACIENDA [¿ jjd e Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03136.0/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros; PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con !a lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El 28/06/2017 solicitó proyecto de póliza de seguro de hogar según la modalidad publidtada I TIexivip", n° 174466681. Ai recibir dicho proyecto comprueba que las condiciones no coinciden con lo publicitado. Lo notificó, pidiendo corrección pero no recibió respuesta. Solicita correccióny contratación de la póliza hogar Flexivip, conforme a las condicínes publiciiadas en la Web de^H por el importe indicado 217,72 euros, o bien compensación económica equivalente al importe de 5 anualidades en otra compañía, contratada por él, coberturas similares a ías reclamadas, en
concepto de indemnización por publicidad engañosa y fraudulenta. Denuncia de por publicidad engañosa y fraudulenta. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que se le remitió, con fecha 24/07/2017 un e-mail al redamante donde se le informaba que procedían a ampliar las coberturas solicitadas por las posibles discrepancias/errores en la información contenida en la página Web sobre dicho producto. Al no recibirse contestación, con fecha 14/09/2017 se emitió póliza en las condiciones solicitadas en el proyecto de póliza de 13/07/2017, incluyendo ia ampliación de garantías comunicada, siendo el importe de ia prima 210,48 euros, ligeramente inferior al contenido en dicho proyecto. Ai no recibirse respuesta en contra, han entendido que el cliente ha prestado su conformidad con el contenido de la póliza emitida, considerando que ha quedado satisfecho en sus pretensiones. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. No han sido incluidas o ampliadas en la póliza las coberturas reclamadas y publicitadas. Indica las diferencias y se ratifica en sus pretensiones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: ACRalBisC dReSl 3G2e neral Díaz Porlier 35 ________ ________________________________ 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 31G 58 00
1/3 YA SnsÉiUito ítagfonat <fe Arbitraje de Consumo Junta Art)rtra!
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EMPL£0 V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita que la compañía modifique las condiciones y que se le reintegre e! importe que ha abonado por la cuota anual {210,48 euros, impuestos incluidos) al no haber disfrutado de todas las coberturas publicitarias. La parte redamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ías manifestaciones de ías partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al ■ expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante toda vez que las condiciones del Seguro Hogar “Flexivip” (Flexible Vip). que figuraban ofertadas, en junio de 2017, en la Web de la compañía y que fueron las que motivaron al cliente a contratar no se aplicaron, en su totalidad, ni en el proyecto que se le presentó, a pesarde haberlo indicado, ni en la póliza que contrató por lo que la reclamada deberá incluir y/o ampliar las siguientes condiciones en la póliza contratada, sin coste alguno para el reclamante, según
oferta que se publicitó: Rotura metacrilatos. plásticos, similares y acuarios o peceras - Restauración estética continente: 3.000 euros Robo y expoliación en la vivienda (joyas): 4.000 euros » Responsabilidad civil familiar: 600,000 euros ~ Accidentes por calor Rotura equipos informáticos - Inhabitabilidad por decisiones autoridad Inhabitabilidad {traslado y/o alquiler vivienda provisional) - Daños alimentos refrigerados. En el límite de 500 euros que tiene actualmente contratado al no quedar acreditado el importe límite ofertado Reparación de avería sin daños. En ei límite de 150 euros que tiene actualmente contratado al no quedar acreditado el importe límite ofertado Daños producidos por actos vandálicos - Restauración estética mobiliario: 1.000 euros, que se incluyó en el proyecto que se presentó. La reclamada deberá mantener dichas condiciones no sólo hasta el vencimiento de la póliza (septiembre de 2018) sino durante un año más (hasta septiembre de 2019) en el caso de que el cliente decidiera continuar con ella. Ei importe de cuota para el año de renovación deberá ser el mismo que el abonado en la contratación, a decir 210,48 euros, impuestos incluidos, quedando el reclamante asi compensado por las incidencias sufridas. No procediendo, portante ninguna otra compensación de las pretendidas. En lo que se refiere a la pretensión deí redamante de denuncia por publicidad fraudulenta y engañosa, este Colegio Arbitral no entra a conocer al carecer de competencia en ia materia, quedando expedita ia vía judicial.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. y El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo, ARBCRS32 ________________________________________________________ Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfrto. Tramitación solicitudes: 91 31D 58 80 FAX: 91 310 53 QO 2/3 ItiíilMo Rogíonaf de Arbítre do Consumo Juíita Afbitfal
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EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011t de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara ¡os árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en ei plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid. 19 de enero de 2018
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Calle del General Díaz Portier, 35 Z8ÜÜ1 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 50 DO 3/3