JACM - Laudo arbitral 03137.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03137.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC03137.4/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 07 de agostode2019sehaconstituido^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida por incumplimiento de contrato, el servicio se lo prestaba otro operador, la incidencia con sus datos bancarios, no es cierto que el servicio se reativar, la línea fue retenida cuando la quiso portar, habiendo ya abonado lo que le correspondía mediante tarjeta bancaria. Adjunta copia de las reclamaciones, facturas de los dos operadores y contestaciones de la empresa reclamada. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los servicios están desactivados a petición del titular. Se ha realizado un abono de 88,67 euros y la reclamante adeuda 81,63 euros de la factura de mayo de 2018 (adjunta copia) que refleja consumo en la línea fija, deuda sobre la que formula reconvención. Finalmente manifiesta que los datos personales de la parte reclamante han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial en el que hubiera sido incluida por El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que el consumo de la factura que le reclaman corresponde a un mes en el que quiso darse de baja desde el día siguiente al de la contratación, y no soltaban la línea. Quiere saber donde están sus datos bancarios que dio el primer día y le han perdido, que no digan que han hecho un abono en su cuenta porque la han perdido. Solicita que le borren de los ficheros de morosos. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la factura de 15 de mayo de 2018 refleja consumo de la línea fija durante todo el periodo de facturación, y dicho periodo no ha sido facturado por el otro operador, que no ha prestado el servicio, de acuerdo con la facturación aportada al expediente. En consecuencia, es correcta la factura de 15 de mayo de 2018 por importe de 81,63 €.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 81,63 € que la parte reclamante debe abonar, quedando al corriente de pago. NO ENTRAR A CONOCER de la reclamación sobre la incidencia en los datos bancarios al carecer este órgano de los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, al no constar en el expediente documentación que lo acredite. Se informa asimismo que el órgano compatente en materia de datos personales es la Agencia Española de Protección de Datos. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2