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JACM - Laudo arbitral 03139.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03139.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA fJ T de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -A R B C -03139.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO Curso: Técnico Superior en Higiene Bucodental En Madrid, a 08 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Realizó contrato de enseñaza "TS en Higiene Bucodental" con la condición de poder examinarse del título oficial que oferta la Administración, cuestión que se planteó a le indicaron, telefónicamente que sí, en 2018, mediante correo electrónico que se adjunta. Con posterioridad averiguó que no era así (en Extremadura por ejemplo es necesario tener aprobado algún módulo del Ciclo Formativo para poder examinarse con lo cual ella no podría). Solicita dar por finalizado el contrato y no realizar más pagos ya que la finalidad era poder presentarse al titulo oficial en 2018 y no es factible. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la

reclamante, entre otras manifiesta que se reiteran en los contenidos de sus escritos que le i remitieron, de fechas 22/06 y 17/08/2017. El material facilitado corresponde al temario LOE actualmente vigente y que se está implantando en las diferentes Comunidades Autónomas. De ahí que la opción de examinarse de módulos residuales de la versión LOGSE anterior esté disponible como última oportunidad en algunas comunidades y sólo para aquellos alumnos que tengan algún módulo aprobado previamente. La alumna dispone de los contenidos actualizados con los que podrá presentarse por libre para obtener el título oficial de Formación Profesional. Según su expediente la vigencia de su mátrícula no expira hasta el 22/02/2019, no obstante ofrecen ampliarla un año más, sin coste alguno para que su formación sea más completa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y su decisión de no anulación de este Contrato de Matrícula y Compra de Curso, máxime cuando el material de estudio remitido al alumno es totalmente reproducible para su uso posterior. Mantienen su ofrecimiento de ampliar gratuitamente la vigencia de su matrícula por un año más.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1 /? instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, >£ Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado incumplimiento, por parte de la reclamada, de las condiciones que se contrataron por lo doña Mercedes deberá cumplir con su obligación de pago por el curso adquirido. Ahora bien, atendiendo al ofrecimiento realizado por la mercantil, se amplía por un año mas, sin coste alguno, la vigencia de su matrícula, finalizando, en consecuencia los servicios docentes del curso, objeto de reclamación, el 22/02/2020 (en lugar del 22/02/2019 convenido). Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORÍA, con el voto en contra del vocal representante de los consumidores. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados. Madrid, 08 depovfémbre de 2018

PRESIDENTE BEL COÍEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESEN TANTE SECTOR

JONSUMÍDORES EMPRES\RIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ?/?

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